DOCUMENTO

Esta sera la pagina donde colocaremos todos los documentos consignados en el 1er. Congreso Extraordinario del PSUV
Cada documento se presentará precedido de la sistematización, producto del análisis de todos los documentos de las patrullas enviados al correo http://psuvbaruta@gmail.com antes de las 12 pm del día miércoles de cada semana

lunes, 22 de marzo de 2010

Anteproyecto de Estatutos
(propuesta de revisión del anteproyecto original)

TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1º.- La Organización se denomina Partido Socialista Unido de Venezuela y adopta las siglas PSUV, con las que en adelante se identificará. Puede utilizar emblemas, insignias, canciones, frases publicitarias y lemas propios, según su conveniencia.

Artículo 2º.- El objeto, misión o razón de ser del PSUV es el de contribuir, con la suma de las voluntades, capacidades y experiencias de sus militantes, a fortalecer la unidad, organización y conciencia del pueblo, para que éste consolide su condición de protagonista y garante fundamental del proceso revolucionario antimperialista y de liberación nacional que bajo el nombre de Revolución Bolivariana y el liderazgo de Hugo Chávez Frías avanza rumbo al socialismo. En cumplimiento de esa misión el partido buscará ligarse orgánicamente a las masas y ganarse su reconocimiento como vanguardia política.

El logro del objetivo se traduce en el desarrollo del Poder Popular, a forjarse mediante las luchas de la clase obrera y el conjunto de los trabajadores y patriotas, y a fortalecerse con la participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, vanguardia militar del pueblo.

Dada su vocación internacionalista y antimperialista, con filo estratégico de raíz bolivariana, el partido asume la idea y estimula el combate por la unidad nacional multirrepublicana de América Latina y el Caribe, así como por el desarrollo de las relaciones Sur–Sur con África y Asia, en función de lograr una transformación cualitativa de la realidad. Por ello acompaña la creación de bloques antimperialistas continentales y universales, con la participación de los movimientos sociales, pueblos y gobiernos progresistas.

Artículo 3°.- El PSUV: a) Caracteriza al socialismo como la negación y superación dialéctica del capitalismo; b) asienta su concepción revolucionaria, guía de su acción, en el pensamiento del Libertador y de otros grandes próceres venezolanos y latinoamericanos, en las enseñanzas éticas y espirituales del cristianismo original, contenido en la palabra de Jesús de Nazaret, y en la fundamentación teórica que aporta el marxismo para el análisis y transformación de la realidad; c) se inspira en las luchas históricas de los pueblos y especialmente en las del nuestro --indígena, afrodescendiente, hispánico y mestizo--, de las cuales el proceso revolucionario bolivariano es continuador; d) denomina como Bolivariano o del Siglo XXI al socialismo que postula, lo cual implica, primero, la asunción de los logros políticos, sociales e ideológicos válidos --en virtud de su esencia humanística-- de las pasadas experiencias de búsqueda de la justicia social; segundo, el rechazo de las inconsecuencias, errores y fallas de dichas experiencias en el área de la democracia socialista y la construcción de un orden superior, y tercero, la inclusión de los nuevos hallazgos teóricos y políticos, sobre todo los conceptos de que no puede haber socialismo pleno sin democracia ni democracia plena sin socialismo y de que debe incorporarse en el centro de los combates la defensa de la Madre Tierra como residencia de la Vida; e) se rige por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4º.- Pertenecerá al PSUV toda persona, sin distingo de sexo, nacionalidad, características étnicas, color, función o posición social, condición religiosa o política y en plena posesión de sus derechos civiles, que solicite ser inscrita, cumpla con los requisitos señalados en los artículos correspondientes y reciba la aceptación por el Equipo de Coordinación respectivo. Si fuere negada la inscripción, el o la solicitante puede apelar ante la instancia superior.

El PSUV reconoce, teniendo como basamento el marxismo, que en la sociedad capitalista el papel más importante lo desempeña el proletariado --los trabajadores asalariados--, pues ellos, en primer término, soportan el peso fundamental de la producción y reproducción de las condiciones materiales y espirituales de existencia de la sociedad; y en segundo, sufren una vertical y despótica división del trabajo que garantiza la apropiación privada, por una minoría privilegiada, de la mayor parte de la riqueza socialmente producida, al mismo tiempo que una fuerte ofensiva ideológica (desatada a través de la industria cultural, de los segmentos del aparato educativo todavía controlados por la burguesía y sus aliados y de otros instrumentos desarrollados al efecto) dirigida a darle visos de legitimidad a dicha apropiación.

Por tales razones, el PSUV se identifica y privilegia su relación con el proletariado y las clases y capas sociales explotadas por el bloque imperialista-oligárquico históricamente dominante, así como con todas y todos los excluidos tradicionales del ejercicio del poder y del acceso a la producción y distribución de la riqueza nacional; y ratifica que lucha por la construcción de la sociedad socialista, vale decir, por una sociedad donde sea abolida toda forma de explotación de humanos por humanos y donde los trabajadores y el pueblo en general accedan a la conducción de sus destinos para liberarse a sí mismos y alcanzar “la mayor suma de felicidad posible”.

Artículo 5º.- La orientación general de la política del PSUV se extraerá del contacto directo con el pueblo, con sus necesidades, problemas y aspiraciones; se elaborará a partir del análisis de los mismos a la luz de las corrientes ideológicas ya identificadas que nos sirven de inspiración, el bolivarianismo, el cristianismo original y el marxismo, y se constrastará con el único criterio válido para determinar la justeza de una política, la práctica, la cual será revolucionaria sólo en la medida en que, partiendo del pueblo, regrese a él y le permita consolidar y profundizar sus avances en el ejercicio de su propio poder.

Artículo 6º.- El PSUV concibe a la Organización como la prefiguración de la sociedad que aspira construir. Por ello, en su funcionamiento interno se observará la plena vigencia de la democracia socialista, es decir, de una democracia participativa y protagónica que estimule la disciplina consciente y el trabajo y la dirección colectiva. Ello supone:

a) Una amplia democracia interna basada en la libertad de opiniones y de críticas dentro del partido, así como la garantía de que nadie será objeto de represalias en razón de sus puntos de vista o de las críticas que pueda exponer.

b) Libre elección y remoción o revocación de las y los integrantes de los organismos y de los dirigentes a todos los niveles –con la excepción que se expresará más adelante–, mediante el voto directo de sus respectivos electores o por acción del sistema disciplinario.

c) Obligatoriedad de los órganos dirigentes de consultar a las bases y a las masas las decisiones más importantes.

d) Obligatoriedad de los órganos de base e intermedios de cumplir con las decisiones y orientaciones de los órganos de dirección, así como con las acordadas por la mayoría en cada una de las instancias correspondientes.

e) Ejercicio de la voluntad colectiva como criterio de validez de las decisiones.

f) Obligatoriedad de las miembras y miembros de participar según sus capacidades en las tareas políticas y de masas de la organización.

TÍTULO II
MEMBRECÍA, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 7º.- Pueden ser militantes del PSUV aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 15 años.

b) Aceptar la concepción general, la declaración de principios, el programa y los estatutos del PSUV.

c) Ceñirse a la disciplina del Partido como ejercicio consciente.

d) Integrarse de manera activa en uno de sus organismos de base.

e) Cotizar y colaborar con el sostenimiento financiero de la organización, de acuerdo con sus posibilidades.

f) Disfrutar de buena reputación pública y privada.

Artículo 8º.- Las y los miembras y miembros deberán ceñir invariablemente su conducta a valores tales como trabajo, responsabilidad, honradez, lealtad, sencillez, desprendimiento y todos cuantos enaltezcan la concepción ética, humanística, patriótica y solidaria del PSUV.

Artículo 9º.- Las y los militantes tendrán iguales derechos y deberes.

Artículo 10.- Los derechos de las y los militantes son los siguientes:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de patrullas, en las comisiones o equipos de trabajo, en los plenos de militantes y en otras reuniones que se convoquen;

b) Elegir y ser elegida(o)s, conforme a lo que pauta el Reglamento Interno, para cualquier función, responsabilidad o representación del colectivo;

c) Intervenir según sus capacidades en la elaboración y ejecución de los planes y proyectos;

d) Recibir regularmente información sobre las actividades o la gestión en marcha;

e) Concurrir a los actos que se organicen;

f) Visitar los locales del Partido, utilizar sus bienes y acceder a sus archivos, de acuerdo con la reglamentación correspondiente;

g) Recibir solidaridad cuando la requieran, en la medida de lo posible;

h) Recurrir al sistema disciplinario en defensa de la integridad ética y política del partido.

Artículo 11.- Los deberes de las y los militantes son los siguientes:

a) Asistir a las reuniones de patrullas, las comisiones o equipos de trabajo, los plenos de militantes y cualesquiera otras reuniones a que la instancia autorizada les convoque;

b) Cumplir responsablemente las tareas que se acuerden o a que se hayan comprometido;

c) Participar en las actividades específicas que les encomiende el equipo de coordinación respectivo;

d) Activar y participar con las comunidades en el fortalecimiento del Poder Popular y en los movimientos o frentes sociales;

e) Cuidar el patrimonio y el buen nombre del PSUV, estimular el establecimiento de relaciones fraternas entre los militantes y luchar por la preservación de la unidad revolucionaria del Partido;

f) Esforzarse en consolidar su nivel de integridad moral y ética, elevar su conciencia ideológica y política, profundizar su conocimiento de la realidad nacional y, en general, mejorar su capacidad como luchadores sociales;

g) Difundir la ideología y la política del Partido, así como divulgar los éxitos y explicar los problemas del proceso de transformación revolucionaria que apoyamos;

h) Pagar puntualmente, salvo por razones de fuerza mayor, la cuota mensual establecida;

i) En síntesis, coadyuvar en cuanto puedan al logro de los objetivos del PSUV.

Artículo 12.- La condición de militante puede perderse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Propia voluntad manifestada ante las autoridades del PSUV o expresada en ausencia continua y prolongada;

b) Incumplimiento injustificado o negligencia evidente en la realización de las tareas convenidas, según calificación del equipo de trabajo a que pertenezca ratificada por el Equipo de Coordinación respectivo;

c) Mora de más de tres (3) meses en el pago de las cuotas a que se haya comprometido, salvo por razones de fuerza mayor;

e) Conducta pública o privada que amerite el sometimiento al procedimiento de exclusión, de acuerdo con la norma reglamentaria. El Reglamento Interno regulará el procedimiento de exclusión, garantizando el debido derecho a la defensa, y asimismo las condiciones en que pudiere producirse la reincorporación del excluido.

Artículo 13.- El PSUV recabará y aceptará la colaboración de personas amigas o simpatizantes que puedan contribuir a enriquecer debates, prestar asesorías, ejecutar proyectos y realizar aportes financieros, sin que adquieran a priori el compromiso de afiliarse. Tales amigos o simpatizantes tendrán derecho a voz en las asambleas y reuniones a que se les invite.
TÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO Y LA ORGANIZACIÓN

Artículo 14.- El PSUV estará organizado en escala nacional de acuerdo con la división político-territorial de la república o con las instancias territoriales funcionales que se creen. La Dirección Política Nacional, en atención a requerimientos del proceso revolucionario, podrá crear o impulsar la creación de estructuras organizativas distintas a las contempladas en las presentes normas estatutarias, pero estas creaturas deberán ser explicadas al colectivo de la organización y legitimadas en el Congreso siguiente.

Artículo 15.- La estructura organizativa de alcance nacional del PSUV comprende el Congreso Socialista Nacional (CSN), la Dirección Política Nacional (DPN) y el Equipo de Coordinación Nacional (ECN) o Buró Político (BP).

En los ámbitos estadal y municipal funcionarán asambleas y equipos políticos socialistas.

En los ámbitos parroquial (cuando sea necesario) y comunal, funcionarán equipos políticos socialistas.

Finalmente, las patrullas serán los equipos de trabajo en los cuales se realizará la militancia regular.

Artículo 16.- La máxima autoridad del PSUV será el Congreso Socialista Nacional, cuyas decisiones tendrán carácter obligatorio para todos los militantes. El Congreso Socialista Nacional será elegido por la base cada cuatro (4) años, sesionará ordinariamente cada dos (2) años, en fecha y lugar que determine el Equipo de Coordinación Nacional, y extraordinariamente, cuando sea convocado por la Dirección Política Nacional, por la mayoría de las Direcciones Políticas Estadales o por el 20% de la militancia.

Artículo 17.- El Congreso Socialista Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Determinar la orientación doctrinaria, el programa, la estrategia y la táctica política del partido, abordando el estudio de todos los temas nacionales e internacionales que se consideren necesarios para ello;

b) Aprobar o modificar los estatutos que norman la vida interna del partido;

c) Estudiar los informes, cuentas y balances que presenten a su consideración la Dirección Política Nacional y los demás organismos a los cuales se les solicite, y dictaminar al respecto.

d) Elegir la Dirección Política Nacional.

Artículo 18.- El Congreso Socialista Nacional Extraordinario sólo podrá conocer los asuntos para los cuales haya sido convocado, a menos que circunstancias excepcionales exijan consultarlo sobre otras cuestiones.

Artículo 19.- El Presidente del PSUV será el Presidente del Congreso Socialista Nacional. Éste se regirá por un Reglamento Interior y de Debates.


Artículo 20.- Los delegados al Congreso Socialista Nacional serán elegidos en votación directa y secreta, en número que variará de acuerdo con el volumen de votantes del estado, distrito, municipio o instancia territorial de que se trate y según lo determine el Reglamento. Las patrullas sectoriales o laborales elegirán sus delegados por sector o rama laboral, también en número proporcional a la cantidad de trabajadores que laboren en cada una. Las delegaciones tendrán un número de suplentes igual a la mitad de los delegados. Los suplentes serán convocados de acuerdo con el orden en que resultaren elegidos. Los miembros de la Dirección Política Nacional, principales o suplentes en ejercicio, serán miembros natos del Congreso.

Artículo 21.- Las decisiones del Congreso Socialista Nacional se adoptarán por mayoría de votos, serán inapelables y de obligatorio cumplimiento para todos los organismos y militantes del PSUV. El cómputo de los votos se hará por delegado. El CSN se tendrá como válidamente constituido con la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 22.- La Dirección Política Nacional será el órgano funcional más importante después del CSN y estará integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un número de equis (X) miembro(a)s principales y equis (X) suplentes, elegido(a)s por el Congreso. De su seno se escogerá un Equipo de Coordinación Nacional o Buró Político.

El Primer Vicepresidente será designado por el Presidente, en virtud de que actuará, según necesidad, como subrogante suyo en la coordinación de la Dirección Política Nacional y del Buró Político.

El Presidente podrá designar también vicepresidentes sectoriales o regionales, que así mismo serán subrogantes suyos en la atención de los problemas y la dirección de las instancias territoriales del Partido que se les asignen. Esos vicepresidentes podrán ser escogidos fuera del seno de la DPN y pasarán a formar parte de la misma mientras ejerzan dicha función.

Corresponde a la DPN establecer, dentro de los lineamientos fijados por el CSN y en función de los objetivos generales del partido, las políticas, directrices, instrucciones y disposiciones necesarias para que la acción partidaria alcance el mayor grado posible de eficacia y eficiencia.

Artículo 23.- Se reconoce como Presidente fundador del Partido, con carácter vitalicio por las particularidades históricas de su liderazgo, al ideólogo, estratega y jefe de la Revolución Bolivariana, comandante Hugo Chávez Frías.

Artículo 24.- El Vicepresidente regional o sectorial está en el deber de articular a las distintas instancias estadales y municipales de la entidad territorial que le corresponda, debiendo establecer políticas de actuación coordinadas que permitan una mayor eficiencia y eficacia en la actividad del partido.

Es deber del Vicepresidente regional convocar a los equipos políticos estadales de su jurisdicción e instruirles oportunamente sobre las líneas estratégicas del Partido, velar por que se cumplan, recabar sus opiniones y presentar los informes correspondientes a la DPN. Las reuniones pueden ser por separado, o conjuntas con carácter de equipo político regional.

Artículo 25.- Las asambleas socialistas se elegirán directamente por las bases correspondientes a sus respectivas jurisdicciones. Lo relativo a su periodicidad y composición será determinado por vía reglamentaria. Sus atribuciones serán:

a) Adoptar medidas relativas a la aplicación eficaz y eficiente en sus jurisdicciones de las políticas del partido y las instrucciones provenientes de las autoridades superiores;

b) Estudiar los informes de los equipos políticos socialistas y demás organismos del respectivo ámbito a los cuales se les solicite;

c) Elegir los correspondientes equipos políticos socialistas.

d) Elegir los correspondientes tribunales disciplinarios.

Artículo 26.- Los equipos políticos estadales (EPE) son las instancias organizativas territoriales del Partido en el ámbito de los estados y el Distrito Capital. Recibirán las políticas nacionales para coordinación e instrumentación con los equipos políticos municipales, parroquiales si fuere el caso y comunales de las respectivas entidades federales, y estudiarán cuestiones relativas a sus correspondientes ámbitos de actuación.

Los EPE estarán integrados por un número de equis (X) miembro(a)s principales y esquís (X) suplentes, proporcionales a la población de la entidad en los términos que prescriba el Reglamento. Serán elegidos por las respectivas asambleas socialistas estadales.
En los casos en que el Gobernador o Gobernadora sea militante del partido, se incorporará al EPE como miembro(a) adicional.

Artículo 27.- En los distintos municipios que conforman la República se establecerán equipos políticos municipales (EPM) que reflejarán la organización territorial y funcional del Partido. Tendrán equis (X) miembro(a)s principales y equis (X) suplentes, según el Reglamento, y serán elegido(a)s por las respectivas asambleas socialistas municipales.

En los casos en que el Alcalde o Alcaldesa sea militante del partido, se incorporará al EPM como miembro(a) adicional.

Artículo 28.- En las parroquias, si fuere el caso, y en los espacios territoriales especiales denominados comunas, los equipos políticos correspondientes, cuya forma o composición será determinada por vía reglamentaria, se elegirán directamente por las bases.

Artículo 29.- Lo(a)s escogido(a)s para todas y cada una de las instancias deben ser militantes con reconocidos méritos de capacidad, honradez y trabajo revolucionario.

Artículo 30.- Las patrullas socialistas son el componente celular básico y primario del PSUV, están vinculadas a las formas de organización del Poder Popular y constituyen el elemento fundamental de la red de articulación social del partido.

Artículo 31.- Las patrullas socialistas pueden ser territoriales y sectoriales, sin óbice para que la DPN pueda establecer cualquier otra categoría.

Las territoriales son el ámbito primario de militancia en el partido, y cada miembra(o) deberá estar integrada(o) a una de ellas.

Las sectoriales se establecerán de acuerdo con las actividades desarrolladas por la militancia en áreas específicas.

La(o)s militantes pueden pertenecer simultáneamente a una y otra, caso en el cual el procedimiento atinente a la determinación de preferencias o alternabilidades para el ejercicio del voto en los procesos de elección interna se normará mediante disposiciones de la DPN.

Artículo 32.- El PSUV debe impulsar como instancias de organización sectorial los frentes o movimientos sociales, en cuanto expresión del Poder Popular.

Las coordinaciones sectoriales se establecerán en todos los niveles territoriales del partido y su número y funciones serán regulados por la DPN.

Artículo 33.- La Juventud del Partido Socialista Unido de Venezuela (JPSUV) constituye el ámbito de actuación inicial de lo(a)s jóvenes dentro de la acción militante y bajo los lineamientos del partido, sin desmedro de que cualquier miembro(a) de ella pueda ser responsabilizado(a) de otra actividad según el interés o la necesidad de la organización.

Para pertenecer a la JPSUV se requiere una edad comprendida entre los quince (15) y los treinta (30) años.

La JPSUV se regirá por los mismos principios, deberes y derechos establecidos en estos estatutos.

Artículo 34.- Dado que una de las funciones primordiales del PSUV es la de supervisar y estimular la actividad del aparato de Gobierno, en atención a la lucha contra los vicios objetivamente contrarrevolucionarios de corrupción, burocratismo, ineficiencia, reformismo y oportunismo, se considera conveniente (¿o necesario?) separar las responsabilidades de los dirigentes del Partido de las de los funcionarios gubernamentales.

Artículo 35.- Las normas de funcionamiento, reuniones, quórum y atribuciones de las distintas instancias territoriales de la Organización, serán establecidas mediante Reglamento acordado por la DPN previa consulta con los correspondientes organismos.

TÍTULO IV
ÉTICA, COMPORTAMIENTO DE LOS MILITANTES Y SANCIONES

Artículo 36.- Corresponde al PSUV luchar por un cambio cultural revolucionario, el cual debe construirse día a día en el seno del partido, en lo colectivo y en lo individual, en nuestros hábitos, valores y forma de accionar para relacionarnos con el pueblo y el poder que de él emana. Se trata de avanzar hacia una ruptura radical con las formas y modos de hacer política inherentes a la sociedad capitalista y situarnos en la perspectiva socialista, fundamentada en humanismo y racionalidad.

A tal efecto el PSUV debe fomentar procesos de formación de conciencia y praxis revolucionarias orientados al desarrollo ético y moral de sus militantes, en busca de acercarlos al ideal de un hombre y una mujer nuevos, plenos en sabiduría, bondad, dignidad, solidaridad y sentidos de la igualdad y la justicia.

Artículo 37.- Además de las exigencias planteadas a lo largo del articulado, las y los militantes, con el fin de fortalecer su carácter socialista, solidario y humanista, deben respetar y cumplir los siguientes criterios de comportamiento:

1°) Siempre al lado del oprimido buscando justicia, combatiendo las aberrantes desigualdades de la sociedad capitalista y reclamando el derecho a una vida digna.



2°) Junto al pueblo rescatando el poder que le ha sido históricamente arrebatado, transfiriéndole progresivamente a su condición constituyente originaria las facultades del poder constituido por la fuerza para servir a las clases dominantes.

3°) En defensa leal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra nuestra condición de Patria libre, independiente y soberana, orienta la implantación del Estado democrático y social de derecho y de justicia y establece la democracia participativa y protagónica, expresión del derecho del Pueblo a realizar las tareas que el curso de la historia le plantee.

4°) En defensa de la equidad de género, comprometiéndonos a la lucha por superar nuestra cultura machista, liquidar la doble explotación de que han sido víctimas históricas nuestras nobles compañeras e instaurar la plena igualdad entre hombres y mujeres.

5°) En defensa de la Madre Tierra, dispuestos a sustituir el modelo consumista y depredador del capitalismo por uno respetuoso de la integridad de la Naturaleza, en aras de la armonía ecológica y la preservación de la especie humana y de todos los seres vivientes.


6°) En ejercicio de la crítica y la autocrítica, que en términos de Revisión, Rectificación y Reimpulso revolucionario proveen el impulso necesario de la voluntad para superar los obstáculos, despejar las incógnitas y mantener con firmeza el rumbo hacia el socialismo.

7°) Mediante la unidad de teoría y práctica, esforzándonos en la superación constante de nuestro nivel ideológico y político, la conciencia de la realidad de injusticia y el trabajo consecuente para transformarla junto al pueblo.

8°) Centrados en la ética de servir al pueblo, colocando siempre al lado suyo cualquier espacio de poder que manejemos, defendiendo sus posiciones y recursos y atesorando el orgullo de representar sus intereses y no los personales o de grupos económicamente poderosos.

9°) Cargados de valores y sentimientos humanos, tal como lo hemos descrito ya, para hacer posible una militancia revolucionaria cualitativamente superior, afincada en la lealtad, el deber y la conciencia.

10°) Confrontados con los grandes vicios y fallas que objetivamente tienen siempre carácter contrarrevolucionario y que pueden alojarse tanto en el aparato de Gobierno como en el seno partidista: corrupción, burocratismo, ineficiencia, reformismo y oportunismo.

11°) Antimperialistas e internacionalistas: Como ya ha quedado definido en las secciones ideológicas de estos estatutos.

12°) Militantes de la unidad: Valoramos con sentido estratégico la unidad entre los revolucionarios. Rechazamos toda conducta sustentada en calumnia, maledicencia, manipulación, mentira, individualismo, grupalismo, fraccionalismo y traición a los intereses del pueblo. Debemos practicar respeto, consideración, tolerancia, camaradería, fraternidad, solidaridad y constructividad. Toda crítica debe ser bien fundamentada, adecuadamente expuesta y con propósito de superación de las situaciones y/o los camaradas implicados.



Artículo 38.- Además de las previsiones anteriores, todo militante se compromete a:

a) Abstenerse de emitir declaraciones públicas en contra de dirigentes sin antes hacerlo en las instancias internas con las debidas pruebas.

b) No ser candidato por organizaciones o partidos distintos del PSUV, ni contribuir de manera alguna con candidaturas ajenas a la Organización.

c) Atender con respeto, eficiencia y eficacia a quienes acudan a él en demanda de ayuda que legítimamente pueda prestar.

Artículo 39.- Al o a la miembro(a) que infrinja cualquiera de los postulados establecidos en estos estatutos se le podrán imponer, por acción del sistema disciplinario en los términos aquí indicados y de acuerdo con la gravedad de la falta imputada, sanciones de amonestación, suspensión o exclusión de la militancia.

La sanción de amonestación se aplicará cuando incumpla alguno de los deberes formales a que está obligado(a).

La sanción de suspensión se aplicará cuando su falta perjudique a cualquiera de los dirigentes del partido, o afecte la aplicación de una política determinada, o se le haya amonestado tres (3) veces en el lapso de un (1) año.

La sanción de exclusión se aplicará cuando incurra en falta grave política o moral; se presente como candidato(a) de una organización distinta al partido; cuestione públicamente las políticas del Gobierno o los lineamientos de la DPN; ponga en peligro un espacio ganado por la Revolución, o haya sido suspendido(a) en dos (2) oportunidades.

40.- El sistema disciplinario del partido comprenderá el Tribunal Disciplinario Nacional (TDN), elegido por el Congreso Socialista Nacional, y tribunales disciplinarios estadales y municipales elegidos por las respectivas asambleas socialistas. Cada tribunal estará formado por cinco (5) militantes de reconocida solvencia ética, moral y política. Su acción será breve, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso. Los tres (3) tipos de tribunal implican un orden jerárquico de apelación. De las decisiones del TDN podrá apelarse ante el Congreso Socialista Nacional.

41.- El procedimiento disciplinario se inicia de oficio o a solicitud de un militante, tras la aportación de pruebas preliminares que permitan la admisión.

Una vez admitida la solicitud se le notificará al militante objeto del procedimiento para que en el curso de tres (3) días exponga sus razones, alegatos y pruebas. Vencido ese lapso, se abrirá de pleno derecho uno (1) de cinco (5) días para promover y evacuar pruebas.

Al segundo día siguiente se debe producir la decisión.





TÍTULO V
DEL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO

Artículo 42.- El Partido Socialista Unido de Venezuela podrá utilizar las formas de financiamiento permitidas por el derecho, con las limitaciones específicas que se derivan del artículo 67 de la Constitución, la Ley de Partidos Políticos y la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Artículo 43.- Cada militante está en el deber de cotizar mensualmente al partido un monto cuyos límites mínimos serán determinados por la Dirección Política Nacional, la cual se articulará a través de la Comisión de Finanzas Nacional con las comisiones correspondientes de los equipos políticos regionales, estadales, municipales, parroquiales, comunales y de las patrullas socialistas. Los compañeros que carezcan de ingresos, y mientras esa situación dure, serán exonerados de la cotización.

Artículo 44.- Para la determinación del monto a cotizar se seguirán los principios de progresividad, proporcionalidad, equidad y complementación.

TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 45.- El partido adoptará una bandera, un himno, la consigna ¡Patria socialista o muerte! ¡Venceremos! y cualquier otro distintivo, como se indica en el artículo 1°.

Artículo 46.- Cualquier situación o disposición no prevista en estos estatutos, así como la interpretación de alguna norma que ocasionare duda, serán resueltas por la Dirección Política Nacional.

lunes, 15 de marzo de 2010

Estimado Camaradas
En documentobaruta.blogspot.com podrán encontrar la relatoría del Debate sobre los Estatutos del PSUV, en el marco del I Congreso Extraordinario del PSUV.

Att. Los Delegados


RELATORÍA ESTADO MIRANDA

Caracas, 06 y 07 de marzo de 2010
I Congreso Extraordinario del Partido Socialista Unido de Venezuela
Asistencia: Delegados y Delegadas.
AGENDA
ESTATUTOS DEL PARTIDO SOCIALISTA UNIDO DE VENEZUELA (PSUV)
ARTÍCULO
OBSERVACIONES
Nosotros, los delegados al Primer Congreso Extraordinario del PSUV, todos militantes y bajo la dirección del Presidente Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, una vez estudiados los antecedentes del Partido y vista la dinámica política de estos últimos años, en las que surgieron formas organizativas, fundamentos políticos y elementos de acción, acordamos la aprobación definitiva de los Estatutos en los términos que siguen a continuación:





TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES


Artículo 1: Nombre
Se adopta el nombre de PARTIDO SOCIALISTA UNIDO DE VENEZUELA (PSUV). El partido nace como una expresión de la voluntad revolucionaria del pueblo y su Dirección política; será la herramienta política para unir la acción revolucionaria y socialista y llevar a cabo las tareas estratégicas para lograr la felicidad social.

La unidad que propugna lo es en lo ético, en lo político y en la actuación permanente que caracteriza la acción revolucionaria, antiimperialista y socialista.

El Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) se desarrolla en la estrategia perfecta que tiene al partido y al gobierno como brazos ejecutores del cuerpo revolucionario que es el pueblo. En su acción política de gobierno se fundamenta en la Teoría del Buen Gobierno como base fundamental para la felicidad social.

La aplicación de técnicas legislativa, coherencia en el orden de los artículos.
Se sugiere, vincular el artículo 4 de manera más explícita en lo conceptual con el nombre del partido artículo 1.
Se sugiere sustituir la palabra “adopta”
Se sugiere sustituir la frase “teoría del buen gobierno” Se Sugiere sustituir la palabra “herramienta”
Sugiere sustituir la palabra “acción”
Se propone el contenido del artículo 1, sea vincular la praxis revolucionaria como tarea estratégica para lograr la suprema felicidad, como lo contempla el plan Simón Bolívar, en sus postulados.
El partido debe nacer sobre la base de la mayor unidad ideológica posible. Al sugerirse una amplia diversidad, se evade una definición ideológica precisa del PSUV. En tal sentido, nuestra propuesta es ideológica, el Partido debe fundamentarse en el bolivarianismo y el marxismo. Este fundamento debe ser establecido de la manera más coherente posible, a los fines de que el accionar del partido sea igualmente coherente en lo político y garantice la unidad de acción. Sin esa premisa no habrá posibilidad de llegar al socialismo como meta histórica. Seremos victima de los antagonismos que emanarán de la unidad plural de las ideas, algunas de ellas antagónicas. En cuanto al bolivarianismo no debería existir discusión.
Ello implica la necesidad de fundir el bolivarianismo con el marxismo, entre las cuales existen amplísimas coincidencias. Más aún, podríamos decir sin lugar a dudas que en la época de dominación colonial, la forma más consecuente del bolivarianismo se manifiesta en el marxismo.

Artículo 2: Propósito u objeto
El propósito fundamental del partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) es la construcción del Socialismo Bolivariano, mediante el reconocimiento y fortalecimiento del Poder Popular, a fin de alcanzar una Patria con igualdad jurídica y de género, justicia, paz. Como consecuencia de ello, el Partido se propone organizar al conjunto del pueblo convirtiéndose en la herramienta política de la unidad de todos los sectores.
Como partido de masas y de cuadros tiene la responsabilidad de educarse y educar en la historia y en las experiencias humanas, para afrontar con criterio propio la tarea de creación e invención permanente del socialismo, que mediante el materialismo dialéctico irá dinamizando de manera estratégica sus objetivos y funciones.
En su esencia antiimperialista tiene vocación internacionalista y por tanto de unidad y alianza con los pueblos explotados del mundo y sus movimientos populares y progresistas, a fin de acabar con el capitalismo y conformar un mundo multipolar y amplio.

Se propone la inclusión en el artículo los siguientes concepto: revolucionario
Se plantea…… incorporar la palabra JUSTICIA SOCIAL en el Primer párrafo además de cerrar dicho párrafo con el siguiente aspecto:
Política de la unidad de todos los sectores REVOLUCIONARIOS.




Aprobado por consenso
Artículo 3: Valores
El partido se constituye como partido socialista, afirmando a la sociedad socialista como la única salida para lograr un país y una humanidad solidaria, complementaria, justa y equitativa,, en consecuencia, asume como fuente creadora las figuras y el pensamiento de Simón Bolívar y su doctrina antiimperialista e igualitaria; a Simón Rodríguez por sus principios de invención y creación permanente fundadas en le educación popular y el trabajo como elemento dignificador del hombre; a Ezequiel Zamora en su concepción de la propiedad social, la propiedad de las comunas, la propiedad colectiva, sin menoscabo de la propiedad pública y privada; todo ello inspirado en el liderazgo fundamental e ideas revolucionarias del Comandante Hugo Chávez.
Como partido pluriétnico y en pluridiversidad, tiene en Guaicaipuro, José Leonardo y Simón Bolívar los íconos de una mezcla de razas que produce el hombre nuevo y la mujer nueva en un crisol de esperanzas y de sueños que hacen de nuestro socialismo un socialismo mestizo, cargado de africanidad, de los elementos propios de nuestros pueblos indígenas, con la visión internacional que han tenido como exponente entre otros a Francisco de Miranda.

Aprobado por consenso
Artículo 4: Principios
En su vocación internacionalista, antiimperialista y revolucionaria se plantea la posibilidad de fortalecer las relaciones sur- sur con los pueblos de América Latina y el Caribe, África y Asia, con el objeto de lograr una transformación cualitativa de la realidad, cambiar las relaciones de producción y el dominio de los factores de producción y por tanto asume la necesidad de forjar instrumentos en los que converjan las distintas formas del pensamiento revolucionario universal, afirmando que ha de ser internacional el pensamiento revolucionario y la acción causal y consecuencial. Por lo que se abre la creación de bloques antiimperialistas universales a gran escala con la participación primaria de los movimientos sociales, los pueblos y gobiernos progresistas.

Se plantea considerar en dicho artículo los Principios aprobados por la mesa de Miranda el pasado 19-12-2009. En su contenido filosófico e ideológico.

Artículo 5: Métodos de la democracia socialista
El Partido se constituye en un partido de y para la democracia que tiene como eje el Poder Popular. Se trata por tanto de la democracia socialista, con los métodos del socialismo. En consecuencia, en la determinación y selección utilizará los métodos de cooptación, elecciones de primero, segundo o tercer grado de acuerdo al caso, selección directa, todo de acuerdo al carácter estratégico del hecho y a la direccionalidad política que determine la dirección política nacional, con la consulta y aprobación del presidente del partido.

Aprobado por consenso
Se propone cambiar el orden articulo por el siguiente articulado:
Artículo 40: De los símbolos del partido
El partido adoptará una bandera, un himno y frases alusivas a la revolución y gobierno socialista.
El partido podrá utilizar en cada evento electoral las frases y colores que juzgue estratégicamente convenientes.

Artículo 6: Unidad y responsabilidad
Teniendo como eje fundamental el Poder Popular y como objetivo la sociedad socialista, el partido tiene como meta acrecer, afianzar y articular con el máximo de eficiencia y eficacia la unión del conjunto del pueblo. Esa unidad se expresa en lo social y lo político en la lucha de clases, por lo que el partido es obrerista y campesino, incluyendo a los diferentes sectores dentro de la clase revolucionaria, que permita llevar a buen destino las tareas de la Revolución Bolivariana y permita articular al conjunto de la clase revolucionaria con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en un gran movimiento social cívico- militar, que haga posible por un lado generar la felicidad social y por el otro afrontar la defensa de la soberanía en cualquiera de los escenarios que determine la Dirección Política Nacional, con la consulta y aprobación del Presidente del partido.
La unidad es igualmente ética, por lo que es contraria a la esencia del partido toda conducta divisionista, fraccionalista o sectaria; así como las relacionadas con actos de corrupción o burocratismo.

Suprimir este articulo debido a su mala redacción, mal estructurado,
Su contenido es confuso.
Disenso en este articulo.
TITULO SEGUNDO
DE LA MILITANCIA


Artículo 7: Características del militante
Todo militante del PSUV es socialista, bolivariano, antiimperialista y, por tanto, es militante de los sueños y de las esperanzas de las grandes mayorías que luchan por una sociedad justa y debe reunir, en su conjunto, los siguientes elementos:
a. La ética socialista, entendida como la actuación del militante en base a los principios y valores de la revolución y del partido.
b. La formación socialista, en lo ideológico, en lo instrumental y en los mecanismos de defensa a la patria y a la revolución.

c. Disciplina socialista, que será crítica y autocrítica; irreverente en el debate pero leal en la acción revolucionaria.
d. Valor socialista, que se fundamenta en la consciencia, la fe y la convicción revolucionaria, con base en la auroritas del presidente del partido, que le permite a todo militante asumir las decisiones y actuar según la máxima: “hasta el último aliento de nuestras vidas”
e. Amor socialista, que nos permita entender los derechos y las luchas intergeneracionales y hacer de la revolución una manera extraordinaria de vivir.

Reestructurar la redacción. Incorporar que el (PSUV) es Socialista, BOLIVARIANO, ZAMORANO; ROBINSONIANO.

Además se consideró que la primera parte del artículo debe ser el contenido TOTAL DEL ARTÏCULO 8.( contenido en el papel de trabajo)..
Quedando así:

“Toda persona mayor ……….declaración de principios y el programa del partido..”

Todo militante….del PSUV es……….., por tanto abarca a las grandes mayorías que luchan por una sociedad más justa…………………………….


Articulo 8: Es militante del PSUV
Toda persona mayor de quince (15) años que voluntariamente se inscriba en el PSUV y sea admitido por la instancia correspondiente, que acepte y cumpla los estatutos del partido, el plan Nacional Simón Bolívar, el documento sobre los siete ejes estratégicos del estado, la declaración de principios y el programa del partido.


Artículo 9: Derechos del militante
Todo militante tiene derecho a:
1. Participar en las Patrullas Socialistas con pleno derecho a voz y voto.
2. Postular y ser postulado para los distintos órganos de dirección del partido y para los cargos de elección popular. En el entendido que los sistemas de selección se ajustarán a los parámetros establecidos en el artículo 5 de estos estatutos, a las leyes y a la Constitución de la República.
3. Plantear ideas, proyectos y programas a las distintas instancias de dirección del partido, respetando lo que al efecto se establece en estos estatutos.
4. Formular sólo dentro de las instancias del partido, sin utilización de los medios de comunicación, las denuncias que considere pertinente, con su debida fundamentación.
5. Activar y participar con las comunidades en el fortalecimiento del Poder Popular y en los movimientos o frentes sociales.

6. Cualquier otro inherente a su condición de militante y que sea avalado por la Dirección Política Nacional, previa consulta al Presidente del partido.

Se modifican los numerales 1, 4, 5.

1,. Todo militante tiene derecho a participar en las patrullas Socialistas y cualquier otra forma de organización política-social que adopte el PSUV.-, con pleno derecho a voz y a voto.

4.- Suprimir e incorporarlo como deber del militante

5.-Suprimir e incorporarlo como deber del militante


Artículo 10: Deberes del militante
Todo militante está obligado a cumplir con los siguientes deberes:
1. Defender la Patria y la Revolución, en consecuencia hacer todo lo necesario para preservar la estabilidad de la República y el desarrollo de la Revolución Socialista Bolivariana.
2. Cumplir con los elementos de ética, formación, disciplina, valor y amor revolucionario.
3. Colaborar efectivamente en el fortalecimiento de la estrategia perfecta y en el ejercicio del buen gobierno revolucionario.
4. Cotizar para el financiamiento del partido de acuerdo a las reglas de progresividad y proporcionalidad.
5. Acatar y cumplir los lineamientos, órdenes e instrucciones, emanadas de las distintas instancias de dirección del partido.
6. Estar a la disposición de la Dirección Política Nacional y del Presidente del partido para cualquier actividad en la que sea requerido.

Se plantea incorporar….. al final del siguiente párrafo lo siguiente:

“…….declaración de principios y el programa del partido y demás documentos que fundamenten el partido… que contribuyan para su funcionamiento”.


Suprimir la parte que habla “EN ATENCIÓN….HASTA EJERCICIO DEL BUEN GOBIERNO”…..

Se da un debate en cuanto a la figura del Se reorienta el orden numérico y se modifican aspectos como:

1.- Se incorpora;

Defender la patria, la soberanía y la revolución…………..

3.-Se suprime el contenido en su totalidad

4.- queda Igual el contenido

5.-Queda redactado así ;

Acatar y cumplir los lineamientos, decisiones, órdenes e instrucciones…….del partido”

6.- Se incorpora el Contenido del numeral 4 del artículo anterior

7.-Se incorpora el contenido de numeral 5 , contenida en el artículo anterior.


8.- El contenido de este numeral pasa a ser el número 6; existente en el artículo 10 del papel de trabajo de los estatutos.
Congreso como instancia de legitimidad de la toma de decisiones para el partido.. Pendiente por acordar.

Artículo 11: De los simpatizantes
Son aquellas personas que sin estar inscritos en el PSUV aceptan el liderazgo del Comandante Chávez, los Estatutos del partido, el Plan Nacional Simón Bolívar, el documento sobre los siete ejes estratégicos del estado, la declaración de principios y el programa del partido, que colaboren con las tareas del partido y contribuyan para su financiamiento.


TITULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO


Artículo 12: De la organización del partido
La estructura organizativa del Partido Socialista Unido de Venezuela no se puede considerar como instancia burocrática cerrada e inflexible, la misma responde a los altos intereses de la Revolución, a las estrategias de fortalecimiento del Poder Popular y a la direccionalidad del Presidente del Partido, en atención a la estrategia perfecta y al ejercicio del Buen Gobierno. Por lo que las instancias organizativas previstas en este Estatuto pueden ser objeto de modificaciones por parte de la Dirección Política Nacional con la consulta y aprobación del Presidente del Partido.

Se sugiere sustituir la
en atención a la estrategia perfecta y al ejercicio del Buen Gobierno
Artículo 13: Distribución territorial de los órganos de partido
El partido se organiza territorialmente en Patrullas socialistas, equipos políticos comunales socialistas, equipos políticos municipales socialistas, equipos políticos estadales socialistas, regiones socialistas y la Dirección Política Nacional Socialista.

Se propone
El partido se organiza territorialmente de la siguiente A)Patrullas socialistas
B) equipos políticos comunales socialistas
C) equipos políticos municipales socialistas
D) políticos estadales socialistas,
E) regiones socialistas
F) la Dirección Política Nacional Socialista
Se propone un nuevo equipo:
Equipo político parroquial.
Se propone El partido se organiza territorialmente en Patrullas socialistas u otra instancia que considere el presidente del partido y la dirección del partido






Artículo 14. Organización funcional
El partido se organiza funcionalmente en los siguientes órganos: El Congreso Socialista, la Presidencia del Partido, la Primera Vicepresidencia, las Vicepresidencias regionales y/o sectoriales, la Dirección Política Nacional Vicepresidencias regionales, las Coordinaciones de Comisiones, los equipos políticos comunales, municipales, estadales y regionales, así como cualquier otra que determine la Dirección Política Nacional.

Se propone
El partido se organiza funcionalmente en los siguientes órganos:
A) El Congreso Socialista
B) Presidencia del Partido
C) Primera Vicepresidencia
D) Vicepresidencias regionales o sectoriales
E) Dirección Política Nacional
F) las Coordinaciones de Comisiones, los equipos políticos comunales, municipales, estadales y regionales
G) equipos políticos Estadales
Regionales. Municipales y Comunales.






Artículo 15: De los frentes sociales
El PSUV debe impulsar como instancia de organización sectorial los frentes sociales o movimientos sociales, como expresión del Poder Popular
Aprobado por consenso
Artículo 16: De la juventud del partido
La juventud del PSUV (JPSUV) constituye el ámbito de actuación inicial de los jóvenes dentro de la actividad militante y bajo los lineamientos del partido.
Para pertenecer a la juventud del partido se requiere tener una edad comprendida entre los quince (15) y los treinta (30) años.
La juventud del partido se regirá por los mismos principios, deberes y derechos establecidos en estos estatutos.

Se sugiere
La juventud del partido (PSUV)
Es por definición una organización juvenil con participación, opinión y acción política dentro del marco del proyecto, programas, estatutos y declaración de principios del (PSUV). Que orienta su acción los y las jóvenes de nuestra sociedad.
a) Para pertenecer a la juventud del partido (PSUV). Se requiere tener una edad comprendida entre los quince (15) y los treinta (30) años.
b) La juventud del partido (PSUV). Podrá organizarse de la manera como consideré conveniente siempre y cuando no contravenga los estatutos, declaraciones y programas del partido (PSUV)
c) En los equipos políticos de la organización funcional deberá garantizarse la necesaria presencia de los jóvenes con el fin de asegurar su participación activa dentro de los mismos.
Artículo 17: De las patrullas socialistas
Las patrullas socialistas son el componente celular básico y primario del partido, están vinculadas a las formas de organización del Poder Popular y constituyen la base fundamental de la red de articulación social del PSUV.


Artículo 18: De la tipología de las patrullas socialistas
Las patrullas socialistas pueden ser:
a. Territoriales, es el ámbito de la discusión primaria del partido en las comunidades, cada militante del partido deberá estar integrado a una de ellas.
b. Sectoriales, de acuerdo a las actividades desarrolladas por la militancia en áreas específicas.
c. Cualquier otra que establezca la Dirección Política Nacional.
Parágrafo Único: Los militantes pueden pertenecer simultáneamente a una patrulla territorial y una sectorial, en este caso, el procedimiento para la determinación de preferencias o alterabilidades en el ejercicio del voto en procesos de elección interna se establecerá por las normas que al efecto dicte la Dirección Política Nacional.

Artículo 19: Del equipo político comunal
Los equipos políticos comunales se establecen en las comunas, que como espacios territoriales de actuación humanas constituyen la esencia de su identidad.
La Dirección Política Nacional previa consulta y aprobación del Presidente del Partido, podrá crear la instancia de organización comunal en aquellas áreas y/o asentamientos humanos que lo requieran.


Artículo 20: Del equipo político municipal
En los distintos municipios que conforman la República se establecerán equipos políticos municipales que reflejarán la organización territorial y funcional del partido; sus miembros serán seleccionados de acuerdo a los métodos establecidos en el artículo 5 de estos estatutos.
Parágrafo Primero: los equipos políticos municipales estarán integrados por un número de miembros que será proporcional a la población del municipio, oscilará entre siete (7) y quince (15) militantes de acuerdo a lo que establezca la Dirección Política Nacional; que sean de reconocido compromiso y actuación revolucionaria, que no hayan sido objeto de sanción disciplinaria, y que demuestren su militancia en la revolución.
Parágrafo Segundo: en aquellos casos en que el Alcalde o Alcaldesa del Municipio sea un militante del partido, se incorporará como miembro adicional al equipo político municipal.


Artículo 21. Del equipo político estadal
El equipo político estadal es la instancia organizativa territorial del partido a nivel de los estados y Distrito Capital, recibirá las políticas nacionales para coordinación e instrumentación con los equipos políticos municipales y comunales de esa entidad federal.
Parágrafo Primero: los equipos políticos estadales en su visión orgánica territorial estarán integrados por un número de miembros que será proporcional a la población del estado, oscilará entre siete (7) y quince (15) militantes de acuerdo a lo que establezca la Dirección Política Nacional, que sean de reconocido compromiso y actuación revolucionaria, que no hayan sido objeto de sanción disciplinaria y que demuestren su militancia en la revolución.
Parágrafo Segundo: en aquellos casos en que el Gobernador o Gobernadora del Estado sea un militante del partido se incorporará como miembro adicional al equipo político estadal.


Artículo 22: La organización regional
Atendiendo a la nueva geometría del poder y sin que se tenga como obstáculo los límites de los Estados o Municipios, el Presidente del Partido podrá establecer una estructura regional que tenga como autoridad un Vicepresidente regional o sectorial, de su libre nombramiento y remoción.


Artículo 23. Del funcionamiento
El Vicepresidente regional o sectorial está en el deber de articular a las distintas instancias estadales y municipales de la región que le corresponda, debiendo establecer políticas de actuación coordinadas que permitan una mayor eficiencia y eficacia en la actividad del partido.
Parágrafo Primero: el Vicepresidente regional del partido, después del presidente del partido, de la primera o primer vicepresidente y de la Dirección Política Nacional, ejerce la máxima autoridad del partido en los Estados y en las regiones que la compongan.
Parágrafo Segundo: es deber del Vicepresidente regional convocar a los equipos políticos estadales e informar permanentemente sobre las líneas estratégicas del partido, velar por que se cumplan y presentar los informes correspondientes a la Dirección Política Nacional y al Presidente del partido.
Parágrafo Tercero: El Vicepresidente regional puede convocar conjuntamente a los equipos políticos estadales que conforman la Región, que tendrá la naturaleza de equipo político regional.


Artículo 24: De la Dirección Política Nacional
La Dirección Política Nacional estará presidida por el Presidente del Partido y constituye el órgano máximo de dirección, sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para toda la militancia.
La Dirección Política Nacional será coordinada por una o un primer vicepresidente, designado o designada por el Presidente del partido; estará integrada por un número de miembros que oscilará entre quince (15) y treinta (30) militantes, seleccionados de acuerdo a los métodos que establece el artículo 5 de estos estatutos y quienes durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, debiendo rendir cuentas al Congreso y al Presidente del Partido.

Artículo 25: responsabilidad
La Dirección Política Nacional es la encargada de establecer las políticas que lleguen a la estrategia perfecta y al buen gobierno, siendo de su responsabilidad que los lineamientos, políticas y directrices lleguen a cada uno de los militantes del partido.


Artículo 26: De la organización de la Dirección Política Nacional
La Dirección Política Nacional tendrá un Presidente quien a su vez nombrará a una o un Primer Vicepresidente, uno o varios Vicepresidentes políticos y a los Vicepresidentes regionales.
Parágrafo Primero: los Vicepresidentes podrán ser designados fuera del seno de la Dirección Política Nacional y pasarán a formar parte de esa instancia mientras ejerzan dicha función.
Parágrafo Segundo: De los miembros de la Dirección Política Nacional, se conformará el buró político nacional.
Parágrafo Tercero: el Presidente del partido designará la directiva de la Escuela de Cuadros, quienes presentarán el esquema organizativo y estrategia política a la Dirección Política Nacional y al Presidente, para su aprobación.


Artículo 27: Reglamento de Funcionamiento
El funcionamiento, atribuciones, reuniones y quórum de las distintas instancias territoriales de la organización del partido, serán establecidas por un reglamento de la Dirección Política Nacional.

Artículo 28: El Congreso Socialista
El Congreso Socialista es el máximo órgano funcional del partido elegido cada cuatro (4) años. Se reúne ordinariamente cada dos años (2) por convocatoria de la Dirección Política Nacional y extraordinariamente a solicitud del Presidente del partido. Sus decisiones son obligatorias para todos los militantes y su integración se establecerá en el reglamento que al efecto dicte la Dirección Política Nacional, previa consulta y aprobación del presidente del partido.


Artículo 29: Integrantes del Congreso Socialista
La integración del Congreso Socialista debe reflejar a los Estados, Municipios, comunas, a las patrullas y movimientos sociales.
Parágrafo Primero: el Presidente del partido, la primera o el primer vicepresidente, la Dirección Política Nacional, los Vicepresidentes Regionales, así como invitados por parte del Presidente del partido, podrán participar en el Congreso Socialista.
Parágrafo Segundo: la determinación del número total de Miembros del Congreso Socialista y la selección, se establecerá por reglamento de acuerdo a la metodología establecida en el artículo 5 de estos estatutos.


Artículo 30: Del Presidente del Partido
El Presidente del PSUV constituye la máxima autoridad ejecutiva y Administrativa del partido, es designado por el Congreso Socialista y tiene las funciones máximas de dirección y control, así como el derecho a veto de cualquier decisión que se tome en cualquier instancia del partido.


Artículo 31: De las coordinaciones sectoriales
Las Coordinaciones Sectorices se establecerán en todos los niveles territoriales del partido y sus números y funciones serán reguladas por la Dirección Política Nacional previa consulta y aprobación del Presidente del partido.


TITULO IV
DEL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO


Artículo 32: Formas de financiamiento
El Partido Socialista Unido de Venezuela podrá utilizar las formas de financiamiento permitidas por el derecho, con las limitaciones específicas que se derivan del artículo 67 de la Constitución, la Ley de Partidos Políticos y la Ley Orgánica de Procesos Electorales.


Artículo 33: Cotizaciones
Cada militante está en el deber de cotizar mensualmente al partido un monto cuyos límites máximos y mínimos los determinará la Dirección Política Nacional, se articulará a través de la Comisión de Finanzas Nacional del Partido con la Comisión correspondiente de los equipos políticos regionales, estadales, municipales, comunales y con las patrullas socialistas.


Artículo 34: Principios para determinar la cotización
Para la determinación del monto a cotizar se seguirán los principios de progresividad, proporcionalidad, equidad y complementación.


TITULO V
DE LA ÉTICA Y COMPORTAMIENTO DE LOS MILITANTES DEL PSUV


Artículo 35: Principios
La revolución pasa por un cambio cultural. El cambio cultural debe construirse todos los días en el seno del partido, en lo colectivo y en lo individual, en nuestros hábitos, en nuestros valores, en la forma de accionar para relacionarnos con el pueblo y el poder que de el emana.
El comportamiento moral y ético, desde una perspectiva socialista, suponen una ruptura con la forma de hacer política y los valores inherentes a la sociedad capitalista.
El PSUV debe fomentar procesos de formación de conciencia política y de praxis revolucionarias que permitan un militante con una nueva ética y moral, que nos aproxime al ideal del nuevo hombre, la nueva mujer plena en sabiduría, bondad, solidaridad, igualdad y dignidad.

Artículo 36: Reglas éticas.
Todo militante debe reunir las características establecidas en el artículo siete (7) y los deberes señalados en el artículo diez (10), con el objeto de fortalecer el carácter socialista, solidario y humanista; así mismo tendrá que respetar y cumplir las normas de comportamiento que aquí se establecen y que ratifican su compromiso militante:

1. Siempre al lado del oprimido buscando justicia.
La sociedad capitalista produce las más aberrantes desigualdades sociales que someten a sufrimiento por carencias materiales a miles de seres humanos en el mundo a los que el orden jurídico, económico y social les margina a favor de los poderosos y oligarcas. Los y las socialistas de Venezuela siempre estaremos al lado del oprimido buscando justicia para que ejerzan el derecho a una vida digna.

2. Junto al pueblo transfiriendo poder para construir el poder popular.
Un elemento estratégico de la Revolución Bolivariana es darle el máximo de protagonismo al pueblo Venezolano, explicándose en el contexto de la construcción de una democracia protagónica, en la cual el poder constituido está subordinado a la organización popular. Los y las socialistas de Venezuela tenemos la obligación de estar junto al pueblo trabajando para que transfiriéndole poder se construya lo estratégico de la revolución: El poder popular.

3. Defensa leal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El pueblo de Venezuela en ejercicio pleno de su soberanía aprobó e hizo suya, en 1999, un nuevo texto constitucional que consagra el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; así como nuestra condición de Patria irrevocablemente libre, independiente y soberana. Los y las socialistas venezolanos juramos defender leal e intransigentemente la vigencia de la Constitución que el pueblo se dio democráticamente.

4. Defensa de la equidad de género.
La Revolución Bolivariana reconoce el rol histórico que ejercen las mujeres en el proceso revolucionario e impulsa políticas públicas con perspectiva de género. El hombre y la mujer nuevos rechazan cualquier tipo de discriminación hacia la mujer. Los y las socialistas venezolanos nos comprometemos con la igualdad entre hombres y mujeres.

5. En defensa de la Madre Tierra.
El modelo consumista capitalista ha derrochado los recursos naturales y ha maltrecho la Naturaleza de tal forma que pone en riesgo la vida en el Planeta. El Socialismo del siglo XXI tiene la obligación ética de construir un modelo respetuoso de la vida y de nuestra Madre Tierra que garantice la sobrevivencia de la Humanidad. Los y las socialistas venezolanos nos comprometemos a luchar en defensa de los derechos de la Madre Tierra y de la Humanidad en el marco de un desarrollo que establezca relaciones armónicas y sustentables entre los seres humanos y la Naturaleza.

6. Somos críticos sin dejar de ser autocríticos.
La construcción de la nueva sociedad socialista requiere de militantes que con la sabiduría del pueblo, de la experiencia, la formación científica y el compromiso de justicia e igualdad, puedan desarrollar un pensamiento critico constructivo y comprometido para despejar las incógnitas en la transición hacia el socialismo, pero igualmente sostendrán el valor de la autocrítica para ser capaces de admitir los propios errores y aceptar la critica que sanamente contribuye para la aplicación de las 3R, Revisión, Rectificación y Reimpulso, en lo individual y en lo colectivo.

7. Teoría y práctica en la revolución.
El militante del PSUV debe esmerarse por elevar su nivel de conciencia en el estudio continuo y riguroso de la realidad socio-económica venezolana, de la vía venezolana al socialismo y de las experiencias políticas y sociales del movimiento revolucionario internacional. A ello debe corresponderle una práctica creadora con y junto al pueblo trabajador de la ciudad y el campo, compartir sus luchas, sus victorias y derrotas. No puede haber combate social del pueblo, por más pequeño que sea, en el que no participemos, es nuestra obligación ser coherentes entre lo que decimos y lo que hacemos.

8. Asumir la ética de servir y no servirse del pueblo.
El militante del PSUV debe ser un servidor dispuesto a colocar los espacios de poder al servicio del pueblo para su liberación; actuar con honestidad en defensa de los recursos que le pertenecen al pueblo, solo estará orgulloso por representar intereses colectivos y no ambiciones personales o de grupos económicamente poderosos. Los y las socialistas venezolanos que por voluntad del pueblo bolivariano ejerzan cargos de representación popular o de administración del Estado asumirán la ética de servir y no servirse del pueblo y una permanente vigilancia y lucha contra la corrupción.

9. Militantes cargados de valores y sentimientos humanos.
Un militante revolucionario esta guiado por grandes sentimientos y valores humanos como la humildad, la sinceridad, la generosidad, la solidaridad, el compañerismo, la honestidad, la transparencia, la verdad, el sacrificio, el desprendimiento, la justicia, la igualdad. Ello hace posible una militancia partidista y revolucionaria cualitativamente superior, leal a la causa del pueblo y al líder conductor del proyecto socialista, Comandante Hugo Chávez.

10. Confrontados con la corrupción y los corruptos.
La vanguardia revolucionaria tiene que dar el ejemplo de una vida austera, sencilla, modesta; le esta negada cualquier vinculo con negociados, empresas, contratistas, testaferros, o cualquier actividad que busque sacar ventaja de la posición de poder. La búsqueda de riqueza material individual es contraria a la sociedad de igualdad que postulamos y por la cual luchamos: El socialismo. La vanguardia socialista lo es, entre otras cosas, porque se confronta abiertamente con la corrupción, los corruptos, el chantaje y la impunidad que les sirve.

11. Somos antiimperialistas y practicamos el internacionalismo.
Las luchas de los pueblos del mundo por la justicia, por la preservación del ambiente, contra el hambre y la segregación racial, religiosa o de género son también nuestras luchas. El combate de los trabajadores del mundo contra la explotación capitalista, el desempleo y su derecho a una vida plena es igualmente nuestro combate. Denunciar la injerencia de las potencias imperiales en la vida soberanas de los pueblos y solidarizarnos con aquellos es una obligación militante. Defender y luchar por nuestra soberanía es nuestra obligación. Estar dispuestos a dar nuestro trabajo solidario en cualquier parte del planeta que lo requiera es una cualidad del militante socialista. Los y las militantes socialistas somos antiimperialistas y practicamos el internacionalismo.

12. Militantes de la unidad
Los militantes del PSUV valoramos con sentido estratégico la unidad entre los revolucionarios. Nos esta negado realizar al interior del partido una praxis que favorezca la división, mucho menos si esta sustentada en la calumnia, la manipulación, la mentira, el grupalismo, la maledicencia, el fraccionalismo, el individualismo y la traición a los intereses del pueblo. Cada militante socialista guardará el debido respeto y consideración a sus compañeros de patrulla, a los y las compañeras que ocupen los cargos de dirección partidista considerándolos camaradas, hermanos, soldados de la misma trinchera de combate por el socialismo; cualquier critica que se formule será constructiva, fundada en argumentaciones o razonamientos científicos. En el PSUV se cultiva la tolerancia como un valor esencial dentro del pensamiento socialista y por lo tanto su ejercicio le da sentido a la conducta interna de los miembros del partido y a la actitud de éste frente al entorno externo. Reconocemos como validos para la solución de las diferencias, al dialogo y el debate, rechazando enérgicamente la descalificación, personal o grupal. Los y las socialistas venezolanos estamos obligados a tener una militancia cualitativamente superior, comprometida lealmente con la unidad orgánica entre los revolucionarios y las revolucionarias.


Artículo 37: de la conducta
Además de las previsiones anteriores, todo militante del partido se compromete a:

1. Abstenerse de dar declaraciones públicas en contra de dirigentes del partido que puedan servir para debilitar el proceso y sus instituciones, sin antes hacerlo en las instancias internas con las debidas pruebas.
2. Aceptar y acatar los lineamientos e instrucciones de las instancias de dirección.
3. No ser candidato por organizaciones o partidos distintos al Partido Socialista Unido de Venezuela.
4. No contribuir en forma alguna con candidaturas distintas a las del Partido Socialista Unido de Venezuela.
5. En caso de ser funcionario, tener una conducta pública y privada acorde con el cargo que desempeña.
6. Atender a las distintas organizaciones del Poder Popular y a las individualidades que acudan a él, con respeto, eficiencia y eficacia.
7. Articular con las comunas y los consejos comunales para fortalecer al Poder Popular, como eje estratégico del Socialismo Bolivariano.
8. Acompañar al Presidente del Partido, a las direcciones y equipos políticos, a los Gobernadores, Alcaldes, Diputados y concejales del PSUV, en la ejecución e implementación de las medidas necesarias para lograr la sociedad socialista.
9. Asistir a los diferentes actos que convoca el partido.
10. Defender en cualquier escenario, con convicción, argumentos y dignidad al Presidente del partido y líder del proceso, a la Revolución y al Partido.

Artículo 38: De las sanciones
El militante que infrinja cualquiera de los postulados establecidos en el presente estatuto y de acuerdo a la gravedad de la falta, se le podrá imponer sanciones de amonestación, suspensión y expulsión.
Parágrafo Primero: La sanción de amonestación se aplicará cuando incumpla deberes formales a que está obligado de acuerdo a este estatuto.

Parágrafo Segundo: la sanción de suspensión se aplicará cuando hubiese dejado un deber de militancia y esto tenga una connotación que perjudique a cualquiera de los dirigentes del PSUV, o cuando su actuación no contribuya a fortalecer el Poder Popular y el Socialismo Bolivariano, o se le haya amonestado tres (3) veces en un lapso de un (1) año.
Parágrafo Tercero: La sanción de expulsión se aplicará cuando el o la militante incurra en falta grave, se presente como candidato de una organización distinta al partido, cuestione públicamente las políticas del gobierno revolucionario o los lineamientos de la Dirección política nacional, cuando su actuación cuestione o ponga en peligro un espacio ganado por la Revolución, o se le haya suspendido en dos oportunidades.

Artículo 39: Del Tribunal Disciplinario
El Tribunal Disciplinario es un órgano del partido, compuesto por cinco (5) militantes de reconocida solvencia ética, moral y política, que serán seleccionadas de acuerdo a la metodología señalada en el artículo 5. Seguirá un procedimiento breve, que garantice el derecho a la defensa y al debido proceso.


Artículo 40: Procedimiento
El procediendo disciplinario se inicia de oficio o a solicitud de un militante; en la iniciación se deben aportar pruebas preliminares que permitan la admisión de la solicitud.
Una vez admitida la solicitud se le notificará al militante objeto del procedimiento para que en el lapso de tres (3) días exponga sus razones, alegatos y pruebas. Vencido este Lapso se abrirá de pleno derecho uno de cinco (5) días para promover y evacuar las pruebas que considere pertinentes.
Al segundo día siguiente se debe producir la decisión.


TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 41: De los símbolos del partido
El partido adoptará una Bandera, un Himno y frases alusivas a la revolución y gobierno socialista.
El partido podrá utilizar en cada evento electoral las frases y colores que juzgue estratégicamente convenientes.


Artículo 42: Lo no previsto
Cualquier situación o disposición no prevista en estos estatutos, así como la interpretación sobre alguna norma, será decidida por la Dirección Política Nacional.