Anteproyecto de Estatutos
(propuesta de revisión del anteproyecto original)
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1º.- La Organización se denomina Partido Socialista Unido de Venezuela y adopta las siglas PSUV, con las que en adelante se identificará. Puede utilizar emblemas, insignias, canciones, frases publicitarias y lemas propios, según su conveniencia.
Artículo 2º.- El objeto, misión o razón de ser del PSUV es el de contribuir, con la suma de las voluntades, capacidades y experiencias de sus militantes, a fortalecer la unidad, organización y conciencia del pueblo, para que éste consolide su condición de protagonista y garante fundamental del proceso revolucionario antimperialista y de liberación nacional que bajo el nombre de Revolución Bolivariana y el liderazgo de Hugo Chávez Frías avanza rumbo al socialismo. En cumplimiento de esa misión el partido buscará ligarse orgánicamente a las masas y ganarse su reconocimiento como vanguardia política.
El logro del objetivo se traduce en el desarrollo del Poder Popular, a forjarse mediante las luchas de la clase obrera y el conjunto de los trabajadores y patriotas, y a fortalecerse con la participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, vanguardia militar del pueblo.
Dada su vocación internacionalista y antimperialista, con filo estratégico de raíz bolivariana, el partido asume la idea y estimula el combate por la unidad nacional multirrepublicana de América Latina y el Caribe, así como por el desarrollo de las relaciones Sur–Sur con África y Asia, en función de lograr una transformación cualitativa de la realidad. Por ello acompaña la creación de bloques antimperialistas continentales y universales, con la participación de los movimientos sociales, pueblos y gobiernos progresistas.
Artículo 3°.- El PSUV: a) Caracteriza al socialismo como la negación y superación dialéctica del capitalismo; b) asienta su concepción revolucionaria, guía de su acción, en el pensamiento del Libertador y de otros grandes próceres venezolanos y latinoamericanos, en las enseñanzas éticas y espirituales del cristianismo original, contenido en la palabra de Jesús de Nazaret, y en la fundamentación teórica que aporta el marxismo para el análisis y transformación de la realidad; c) se inspira en las luchas históricas de los pueblos y especialmente en las del nuestro --indígena, afrodescendiente, hispánico y mestizo--, de las cuales el proceso revolucionario bolivariano es continuador; d) denomina como Bolivariano o del Siglo XXI al socialismo que postula, lo cual implica, primero, la asunción de los logros políticos, sociales e ideológicos válidos --en virtud de su esencia humanística-- de las pasadas experiencias de búsqueda de la justicia social; segundo, el rechazo de las inconsecuencias, errores y fallas de dichas experiencias en el área de la democracia socialista y la construcción de un orden superior, y tercero, la inclusión de los nuevos hallazgos teóricos y políticos, sobre todo los conceptos de que no puede haber socialismo pleno sin democracia ni democracia plena sin socialismo y de que debe incorporarse en el centro de los combates la defensa de la Madre Tierra como residencia de la Vida; e) se rige por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4º.- Pertenecerá al PSUV toda persona, sin distingo de sexo, nacionalidad, características étnicas, color, función o posición social, condición religiosa o política y en plena posesión de sus derechos civiles, que solicite ser inscrita, cumpla con los requisitos señalados en los artículos correspondientes y reciba la aceptación por el Equipo de Coordinación respectivo. Si fuere negada la inscripción, el o la solicitante puede apelar ante la instancia superior.
El PSUV reconoce, teniendo como basamento el marxismo, que en la sociedad capitalista el papel más importante lo desempeña el proletariado --los trabajadores asalariados--, pues ellos, en primer término, soportan el peso fundamental de la producción y reproducción de las condiciones materiales y espirituales de existencia de la sociedad; y en segundo, sufren una vertical y despótica división del trabajo que garantiza la apropiación privada, por una minoría privilegiada, de la mayor parte de la riqueza socialmente producida, al mismo tiempo que una fuerte ofensiva ideológica (desatada a través de la industria cultural, de los segmentos del aparato educativo todavía controlados por la burguesía y sus aliados y de otros instrumentos desarrollados al efecto) dirigida a darle visos de legitimidad a dicha apropiación.
Por tales razones, el PSUV se identifica y privilegia su relación con el proletariado y las clases y capas sociales explotadas por el bloque imperialista-oligárquico históricamente dominante, así como con todas y todos los excluidos tradicionales del ejercicio del poder y del acceso a la producción y distribución de la riqueza nacional; y ratifica que lucha por la construcción de la sociedad socialista, vale decir, por una sociedad donde sea abolida toda forma de explotación de humanos por humanos y donde los trabajadores y el pueblo en general accedan a la conducción de sus destinos para liberarse a sí mismos y alcanzar “la mayor suma de felicidad posible”.
Artículo 5º.- La orientación general de la política del PSUV se extraerá del contacto directo con el pueblo, con sus necesidades, problemas y aspiraciones; se elaborará a partir del análisis de los mismos a la luz de las corrientes ideológicas ya identificadas que nos sirven de inspiración, el bolivarianismo, el cristianismo original y el marxismo, y se constrastará con el único criterio válido para determinar la justeza de una política, la práctica, la cual será revolucionaria sólo en la medida en que, partiendo del pueblo, regrese a él y le permita consolidar y profundizar sus avances en el ejercicio de su propio poder.
Artículo 6º.- El PSUV concibe a la Organización como la prefiguración de la sociedad que aspira construir. Por ello, en su funcionamiento interno se observará la plena vigencia de la democracia socialista, es decir, de una democracia participativa y protagónica que estimule la disciplina consciente y el trabajo y la dirección colectiva. Ello supone:
a) Una amplia democracia interna basada en la libertad de opiniones y de críticas dentro del partido, así como la garantía de que nadie será objeto de represalias en razón de sus puntos de vista o de las críticas que pueda exponer.
b) Libre elección y remoción o revocación de las y los integrantes de los organismos y de los dirigentes a todos los niveles –con la excepción que se expresará más adelante–, mediante el voto directo de sus respectivos electores o por acción del sistema disciplinario.
c) Obligatoriedad de los órganos dirigentes de consultar a las bases y a las masas las decisiones más importantes.
d) Obligatoriedad de los órganos de base e intermedios de cumplir con las decisiones y orientaciones de los órganos de dirección, así como con las acordadas por la mayoría en cada una de las instancias correspondientes.
e) Ejercicio de la voluntad colectiva como criterio de validez de las decisiones.
f) Obligatoriedad de las miembras y miembros de participar según sus capacidades en las tareas políticas y de masas de la organización.
TÍTULO II
MEMBRECÍA, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 7º.- Pueden ser militantes del PSUV aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 15 años.
b) Aceptar la concepción general, la declaración de principios, el programa y los estatutos del PSUV.
c) Ceñirse a la disciplina del Partido como ejercicio consciente.
d) Integrarse de manera activa en uno de sus organismos de base.
e) Cotizar y colaborar con el sostenimiento financiero de la organización, de acuerdo con sus posibilidades.
f) Disfrutar de buena reputación pública y privada.
Artículo 8º.- Las y los miembras y miembros deberán ceñir invariablemente su conducta a valores tales como trabajo, responsabilidad, honradez, lealtad, sencillez, desprendimiento y todos cuantos enaltezcan la concepción ética, humanística, patriótica y solidaria del PSUV.
Artículo 9º.- Las y los militantes tendrán iguales derechos y deberes.
Artículo 10.- Los derechos de las y los militantes son los siguientes:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de patrullas, en las comisiones o equipos de trabajo, en los plenos de militantes y en otras reuniones que se convoquen;
b) Elegir y ser elegida(o)s, conforme a lo que pauta el Reglamento Interno, para cualquier función, responsabilidad o representación del colectivo;
c) Intervenir según sus capacidades en la elaboración y ejecución de los planes y proyectos;
d) Recibir regularmente información sobre las actividades o la gestión en marcha;
e) Concurrir a los actos que se organicen;
f) Visitar los locales del Partido, utilizar sus bienes y acceder a sus archivos, de acuerdo con la reglamentación correspondiente;
g) Recibir solidaridad cuando la requieran, en la medida de lo posible;
h) Recurrir al sistema disciplinario en defensa de la integridad ética y política del partido.
Artículo 11.- Los deberes de las y los militantes son los siguientes:
a) Asistir a las reuniones de patrullas, las comisiones o equipos de trabajo, los plenos de militantes y cualesquiera otras reuniones a que la instancia autorizada les convoque;
b) Cumplir responsablemente las tareas que se acuerden o a que se hayan comprometido;
c) Participar en las actividades específicas que les encomiende el equipo de coordinación respectivo;
d) Activar y participar con las comunidades en el fortalecimiento del Poder Popular y en los movimientos o frentes sociales;
e) Cuidar el patrimonio y el buen nombre del PSUV, estimular el establecimiento de relaciones fraternas entre los militantes y luchar por la preservación de la unidad revolucionaria del Partido;
f) Esforzarse en consolidar su nivel de integridad moral y ética, elevar su conciencia ideológica y política, profundizar su conocimiento de la realidad nacional y, en general, mejorar su capacidad como luchadores sociales;
g) Difundir la ideología y la política del Partido, así como divulgar los éxitos y explicar los problemas del proceso de transformación revolucionaria que apoyamos;
h) Pagar puntualmente, salvo por razones de fuerza mayor, la cuota mensual establecida;
i) En síntesis, coadyuvar en cuanto puedan al logro de los objetivos del PSUV.
Artículo 12.- La condición de militante puede perderse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Propia voluntad manifestada ante las autoridades del PSUV o expresada en ausencia continua y prolongada;
b) Incumplimiento injustificado o negligencia evidente en la realización de las tareas convenidas, según calificación del equipo de trabajo a que pertenezca ratificada por el Equipo de Coordinación respectivo;
c) Mora de más de tres (3) meses en el pago de las cuotas a que se haya comprometido, salvo por razones de fuerza mayor;
e) Conducta pública o privada que amerite el sometimiento al procedimiento de exclusión, de acuerdo con la norma reglamentaria. El Reglamento Interno regulará el procedimiento de exclusión, garantizando el debido derecho a la defensa, y asimismo las condiciones en que pudiere producirse la reincorporación del excluido.
Artículo 13.- El PSUV recabará y aceptará la colaboración de personas amigas o simpatizantes que puedan contribuir a enriquecer debates, prestar asesorías, ejecutar proyectos y realizar aportes financieros, sin que adquieran a priori el compromiso de afiliarse. Tales amigos o simpatizantes tendrán derecho a voz en las asambleas y reuniones a que se les invite.
TÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO Y LA ORGANIZACIÓN
Artículo 14.- El PSUV estará organizado en escala nacional de acuerdo con la división político-territorial de la república o con las instancias territoriales funcionales que se creen. La Dirección Política Nacional, en atención a requerimientos del proceso revolucionario, podrá crear o impulsar la creación de estructuras organizativas distintas a las contempladas en las presentes normas estatutarias, pero estas creaturas deberán ser explicadas al colectivo de la organización y legitimadas en el Congreso siguiente.
Artículo 15.- La estructura organizativa de alcance nacional del PSUV comprende el Congreso Socialista Nacional (CSN), la Dirección Política Nacional (DPN) y el Equipo de Coordinación Nacional (ECN) o Buró Político (BP).
En los ámbitos estadal y municipal funcionarán asambleas y equipos políticos socialistas.
En los ámbitos parroquial (cuando sea necesario) y comunal, funcionarán equipos políticos socialistas.
Finalmente, las patrullas serán los equipos de trabajo en los cuales se realizará la militancia regular.
Artículo 16.- La máxima autoridad del PSUV será el Congreso Socialista Nacional, cuyas decisiones tendrán carácter obligatorio para todos los militantes. El Congreso Socialista Nacional será elegido por la base cada cuatro (4) años, sesionará ordinariamente cada dos (2) años, en fecha y lugar que determine el Equipo de Coordinación Nacional, y extraordinariamente, cuando sea convocado por la Dirección Política Nacional, por la mayoría de las Direcciones Políticas Estadales o por el 20% de la militancia.
Artículo 17.- El Congreso Socialista Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Determinar la orientación doctrinaria, el programa, la estrategia y la táctica política del partido, abordando el estudio de todos los temas nacionales e internacionales que se consideren necesarios para ello;
b) Aprobar o modificar los estatutos que norman la vida interna del partido;
c) Estudiar los informes, cuentas y balances que presenten a su consideración la Dirección Política Nacional y los demás organismos a los cuales se les solicite, y dictaminar al respecto.
d) Elegir la Dirección Política Nacional.
Artículo 18.- El Congreso Socialista Nacional Extraordinario sólo podrá conocer los asuntos para los cuales haya sido convocado, a menos que circunstancias excepcionales exijan consultarlo sobre otras cuestiones.
Artículo 19.- El Presidente del PSUV será el Presidente del Congreso Socialista Nacional. Éste se regirá por un Reglamento Interior y de Debates.
Artículo 20.- Los delegados al Congreso Socialista Nacional serán elegidos en votación directa y secreta, en número que variará de acuerdo con el volumen de votantes del estado, distrito, municipio o instancia territorial de que se trate y según lo determine el Reglamento. Las patrullas sectoriales o laborales elegirán sus delegados por sector o rama laboral, también en número proporcional a la cantidad de trabajadores que laboren en cada una. Las delegaciones tendrán un número de suplentes igual a la mitad de los delegados. Los suplentes serán convocados de acuerdo con el orden en que resultaren elegidos. Los miembros de la Dirección Política Nacional, principales o suplentes en ejercicio, serán miembros natos del Congreso.
Artículo 21.- Las decisiones del Congreso Socialista Nacional se adoptarán por mayoría de votos, serán inapelables y de obligatorio cumplimiento para todos los organismos y militantes del PSUV. El cómputo de los votos se hará por delegado. El CSN se tendrá como válidamente constituido con la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 22.- La Dirección Política Nacional será el órgano funcional más importante después del CSN y estará integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un número de equis (X) miembro(a)s principales y equis (X) suplentes, elegido(a)s por el Congreso. De su seno se escogerá un Equipo de Coordinación Nacional o Buró Político.
El Primer Vicepresidente será designado por el Presidente, en virtud de que actuará, según necesidad, como subrogante suyo en la coordinación de la Dirección Política Nacional y del Buró Político.
El Presidente podrá designar también vicepresidentes sectoriales o regionales, que así mismo serán subrogantes suyos en la atención de los problemas y la dirección de las instancias territoriales del Partido que se les asignen. Esos vicepresidentes podrán ser escogidos fuera del seno de la DPN y pasarán a formar parte de la misma mientras ejerzan dicha función.
Corresponde a la DPN establecer, dentro de los lineamientos fijados por el CSN y en función de los objetivos generales del partido, las políticas, directrices, instrucciones y disposiciones necesarias para que la acción partidaria alcance el mayor grado posible de eficacia y eficiencia.
Artículo 23.- Se reconoce como Presidente fundador del Partido, con carácter vitalicio por las particularidades históricas de su liderazgo, al ideólogo, estratega y jefe de la Revolución Bolivariana, comandante Hugo Chávez Frías.
Artículo 24.- El Vicepresidente regional o sectorial está en el deber de articular a las distintas instancias estadales y municipales de la entidad territorial que le corresponda, debiendo establecer políticas de actuación coordinadas que permitan una mayor eficiencia y eficacia en la actividad del partido.
Es deber del Vicepresidente regional convocar a los equipos políticos estadales de su jurisdicción e instruirles oportunamente sobre las líneas estratégicas del Partido, velar por que se cumplan, recabar sus opiniones y presentar los informes correspondientes a la DPN. Las reuniones pueden ser por separado, o conjuntas con carácter de equipo político regional.
Artículo 25.- Las asambleas socialistas se elegirán directamente por las bases correspondientes a sus respectivas jurisdicciones. Lo relativo a su periodicidad y composición será determinado por vía reglamentaria. Sus atribuciones serán:
a) Adoptar medidas relativas a la aplicación eficaz y eficiente en sus jurisdicciones de las políticas del partido y las instrucciones provenientes de las autoridades superiores;
b) Estudiar los informes de los equipos políticos socialistas y demás organismos del respectivo ámbito a los cuales se les solicite;
c) Elegir los correspondientes equipos políticos socialistas.
d) Elegir los correspondientes tribunales disciplinarios.
Artículo 26.- Los equipos políticos estadales (EPE) son las instancias organizativas territoriales del Partido en el ámbito de los estados y el Distrito Capital. Recibirán las políticas nacionales para coordinación e instrumentación con los equipos políticos municipales, parroquiales si fuere el caso y comunales de las respectivas entidades federales, y estudiarán cuestiones relativas a sus correspondientes ámbitos de actuación.
Los EPE estarán integrados por un número de equis (X) miembro(a)s principales y esquís (X) suplentes, proporcionales a la población de la entidad en los términos que prescriba el Reglamento. Serán elegidos por las respectivas asambleas socialistas estadales.
En los casos en que el Gobernador o Gobernadora sea militante del partido, se incorporará al EPE como miembro(a) adicional.
Artículo 27.- En los distintos municipios que conforman la República se establecerán equipos políticos municipales (EPM) que reflejarán la organización territorial y funcional del Partido. Tendrán equis (X) miembro(a)s principales y equis (X) suplentes, según el Reglamento, y serán elegido(a)s por las respectivas asambleas socialistas municipales.
En los casos en que el Alcalde o Alcaldesa sea militante del partido, se incorporará al EPM como miembro(a) adicional.
Artículo 28.- En las parroquias, si fuere el caso, y en los espacios territoriales especiales denominados comunas, los equipos políticos correspondientes, cuya forma o composición será determinada por vía reglamentaria, se elegirán directamente por las bases.
Artículo 29.- Lo(a)s escogido(a)s para todas y cada una de las instancias deben ser militantes con reconocidos méritos de capacidad, honradez y trabajo revolucionario.
Artículo 30.- Las patrullas socialistas son el componente celular básico y primario del PSUV, están vinculadas a las formas de organización del Poder Popular y constituyen el elemento fundamental de la red de articulación social del partido.
Artículo 31.- Las patrullas socialistas pueden ser territoriales y sectoriales, sin óbice para que la DPN pueda establecer cualquier otra categoría.
Las territoriales son el ámbito primario de militancia en el partido, y cada miembra(o) deberá estar integrada(o) a una de ellas.
Las sectoriales se establecerán de acuerdo con las actividades desarrolladas por la militancia en áreas específicas.
La(o)s militantes pueden pertenecer simultáneamente a una y otra, caso en el cual el procedimiento atinente a la determinación de preferencias o alternabilidades para el ejercicio del voto en los procesos de elección interna se normará mediante disposiciones de la DPN.
Artículo 32.- El PSUV debe impulsar como instancias de organización sectorial los frentes o movimientos sociales, en cuanto expresión del Poder Popular.
Las coordinaciones sectoriales se establecerán en todos los niveles territoriales del partido y su número y funciones serán regulados por la DPN.
Artículo 33.- La Juventud del Partido Socialista Unido de Venezuela (JPSUV) constituye el ámbito de actuación inicial de lo(a)s jóvenes dentro de la acción militante y bajo los lineamientos del partido, sin desmedro de que cualquier miembro(a) de ella pueda ser responsabilizado(a) de otra actividad según el interés o la necesidad de la organización.
Para pertenecer a la JPSUV se requiere una edad comprendida entre los quince (15) y los treinta (30) años.
La JPSUV se regirá por los mismos principios, deberes y derechos establecidos en estos estatutos.
Artículo 34.- Dado que una de las funciones primordiales del PSUV es la de supervisar y estimular la actividad del aparato de Gobierno, en atención a la lucha contra los vicios objetivamente contrarrevolucionarios de corrupción, burocratismo, ineficiencia, reformismo y oportunismo, se considera conveniente (¿o necesario?) separar las responsabilidades de los dirigentes del Partido de las de los funcionarios gubernamentales.
Artículo 35.- Las normas de funcionamiento, reuniones, quórum y atribuciones de las distintas instancias territoriales de la Organización, serán establecidas mediante Reglamento acordado por la DPN previa consulta con los correspondientes organismos.
TÍTULO IV
ÉTICA, COMPORTAMIENTO DE LOS MILITANTES Y SANCIONES
Artículo 36.- Corresponde al PSUV luchar por un cambio cultural revolucionario, el cual debe construirse día a día en el seno del partido, en lo colectivo y en lo individual, en nuestros hábitos, valores y forma de accionar para relacionarnos con el pueblo y el poder que de él emana. Se trata de avanzar hacia una ruptura radical con las formas y modos de hacer política inherentes a la sociedad capitalista y situarnos en la perspectiva socialista, fundamentada en humanismo y racionalidad.
A tal efecto el PSUV debe fomentar procesos de formación de conciencia y praxis revolucionarias orientados al desarrollo ético y moral de sus militantes, en busca de acercarlos al ideal de un hombre y una mujer nuevos, plenos en sabiduría, bondad, dignidad, solidaridad y sentidos de la igualdad y la justicia.
Artículo 37.- Además de las exigencias planteadas a lo largo del articulado, las y los militantes, con el fin de fortalecer su carácter socialista, solidario y humanista, deben respetar y cumplir los siguientes criterios de comportamiento:
1°) Siempre al lado del oprimido buscando justicia, combatiendo las aberrantes desigualdades de la sociedad capitalista y reclamando el derecho a una vida digna.
2°) Junto al pueblo rescatando el poder que le ha sido históricamente arrebatado, transfiriéndole progresivamente a su condición constituyente originaria las facultades del poder constituido por la fuerza para servir a las clases dominantes.
3°) En defensa leal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra nuestra condición de Patria libre, independiente y soberana, orienta la implantación del Estado democrático y social de derecho y de justicia y establece la democracia participativa y protagónica, expresión del derecho del Pueblo a realizar las tareas que el curso de la historia le plantee.
4°) En defensa de la equidad de género, comprometiéndonos a la lucha por superar nuestra cultura machista, liquidar la doble explotación de que han sido víctimas históricas nuestras nobles compañeras e instaurar la plena igualdad entre hombres y mujeres.
5°) En defensa de la Madre Tierra, dispuestos a sustituir el modelo consumista y depredador del capitalismo por uno respetuoso de la integridad de la Naturaleza, en aras de la armonía ecológica y la preservación de la especie humana y de todos los seres vivientes.
6°) En ejercicio de la crítica y la autocrítica, que en términos de Revisión, Rectificación y Reimpulso revolucionario proveen el impulso necesario de la voluntad para superar los obstáculos, despejar las incógnitas y mantener con firmeza el rumbo hacia el socialismo.
7°) Mediante la unidad de teoría y práctica, esforzándonos en la superación constante de nuestro nivel ideológico y político, la conciencia de la realidad de injusticia y el trabajo consecuente para transformarla junto al pueblo.
8°) Centrados en la ética de servir al pueblo, colocando siempre al lado suyo cualquier espacio de poder que manejemos, defendiendo sus posiciones y recursos y atesorando el orgullo de representar sus intereses y no los personales o de grupos económicamente poderosos.
9°) Cargados de valores y sentimientos humanos, tal como lo hemos descrito ya, para hacer posible una militancia revolucionaria cualitativamente superior, afincada en la lealtad, el deber y la conciencia.
10°) Confrontados con los grandes vicios y fallas que objetivamente tienen siempre carácter contrarrevolucionario y que pueden alojarse tanto en el aparato de Gobierno como en el seno partidista: corrupción, burocratismo, ineficiencia, reformismo y oportunismo.
11°) Antimperialistas e internacionalistas: Como ya ha quedado definido en las secciones ideológicas de estos estatutos.
12°) Militantes de la unidad: Valoramos con sentido estratégico la unidad entre los revolucionarios. Rechazamos toda conducta sustentada en calumnia, maledicencia, manipulación, mentira, individualismo, grupalismo, fraccionalismo y traición a los intereses del pueblo. Debemos practicar respeto, consideración, tolerancia, camaradería, fraternidad, solidaridad y constructividad. Toda crítica debe ser bien fundamentada, adecuadamente expuesta y con propósito de superación de las situaciones y/o los camaradas implicados.
Artículo 38.- Además de las previsiones anteriores, todo militante se compromete a:
a) Abstenerse de emitir declaraciones públicas en contra de dirigentes sin antes hacerlo en las instancias internas con las debidas pruebas.
b) No ser candidato por organizaciones o partidos distintos del PSUV, ni contribuir de manera alguna con candidaturas ajenas a la Organización.
c) Atender con respeto, eficiencia y eficacia a quienes acudan a él en demanda de ayuda que legítimamente pueda prestar.
Artículo 39.- Al o a la miembro(a) que infrinja cualquiera de los postulados establecidos en estos estatutos se le podrán imponer, por acción del sistema disciplinario en los términos aquí indicados y de acuerdo con la gravedad de la falta imputada, sanciones de amonestación, suspensión o exclusión de la militancia.
La sanción de amonestación se aplicará cuando incumpla alguno de los deberes formales a que está obligado(a).
La sanción de suspensión se aplicará cuando su falta perjudique a cualquiera de los dirigentes del partido, o afecte la aplicación de una política determinada, o se le haya amonestado tres (3) veces en el lapso de un (1) año.
La sanción de exclusión se aplicará cuando incurra en falta grave política o moral; se presente como candidato(a) de una organización distinta al partido; cuestione públicamente las políticas del Gobierno o los lineamientos de la DPN; ponga en peligro un espacio ganado por la Revolución, o haya sido suspendido(a) en dos (2) oportunidades.
40.- El sistema disciplinario del partido comprenderá el Tribunal Disciplinario Nacional (TDN), elegido por el Congreso Socialista Nacional, y tribunales disciplinarios estadales y municipales elegidos por las respectivas asambleas socialistas. Cada tribunal estará formado por cinco (5) militantes de reconocida solvencia ética, moral y política. Su acción será breve, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso. Los tres (3) tipos de tribunal implican un orden jerárquico de apelación. De las decisiones del TDN podrá apelarse ante el Congreso Socialista Nacional.
41.- El procedimiento disciplinario se inicia de oficio o a solicitud de un militante, tras la aportación de pruebas preliminares que permitan la admisión.
Una vez admitida la solicitud se le notificará al militante objeto del procedimiento para que en el curso de tres (3) días exponga sus razones, alegatos y pruebas. Vencido ese lapso, se abrirá de pleno derecho uno (1) de cinco (5) días para promover y evacuar pruebas.
Al segundo día siguiente se debe producir la decisión.
TÍTULO V
DEL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO
Artículo 42.- El Partido Socialista Unido de Venezuela podrá utilizar las formas de financiamiento permitidas por el derecho, con las limitaciones específicas que se derivan del artículo 67 de la Constitución, la Ley de Partidos Políticos y la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Artículo 43.- Cada militante está en el deber de cotizar mensualmente al partido un monto cuyos límites mínimos serán determinados por la Dirección Política Nacional, la cual se articulará a través de la Comisión de Finanzas Nacional con las comisiones correspondientes de los equipos políticos regionales, estadales, municipales, parroquiales, comunales y de las patrullas socialistas. Los compañeros que carezcan de ingresos, y mientras esa situación dure, serán exonerados de la cotización.
Artículo 44.- Para la determinación del monto a cotizar se seguirán los principios de progresividad, proporcionalidad, equidad y complementación.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45.- El partido adoptará una bandera, un himno, la consigna ¡Patria socialista o muerte! ¡Venceremos! y cualquier otro distintivo, como se indica en el artículo 1°.
Artículo 46.- Cualquier situación o disposición no prevista en estos estatutos, así como la interpretación de alguna norma que ocasionare duda, serán resueltas por la Dirección Política Nacional.
(propuesta de revisión del anteproyecto original)
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1º.- La Organización se denomina Partido Socialista Unido de Venezuela y adopta las siglas PSUV, con las que en adelante se identificará. Puede utilizar emblemas, insignias, canciones, frases publicitarias y lemas propios, según su conveniencia.
Artículo 2º.- El objeto, misión o razón de ser del PSUV es el de contribuir, con la suma de las voluntades, capacidades y experiencias de sus militantes, a fortalecer la unidad, organización y conciencia del pueblo, para que éste consolide su condición de protagonista y garante fundamental del proceso revolucionario antimperialista y de liberación nacional que bajo el nombre de Revolución Bolivariana y el liderazgo de Hugo Chávez Frías avanza rumbo al socialismo. En cumplimiento de esa misión el partido buscará ligarse orgánicamente a las masas y ganarse su reconocimiento como vanguardia política.
El logro del objetivo se traduce en el desarrollo del Poder Popular, a forjarse mediante las luchas de la clase obrera y el conjunto de los trabajadores y patriotas, y a fortalecerse con la participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, vanguardia militar del pueblo.
Dada su vocación internacionalista y antimperialista, con filo estratégico de raíz bolivariana, el partido asume la idea y estimula el combate por la unidad nacional multirrepublicana de América Latina y el Caribe, así como por el desarrollo de las relaciones Sur–Sur con África y Asia, en función de lograr una transformación cualitativa de la realidad. Por ello acompaña la creación de bloques antimperialistas continentales y universales, con la participación de los movimientos sociales, pueblos y gobiernos progresistas.
Artículo 3°.- El PSUV: a) Caracteriza al socialismo como la negación y superación dialéctica del capitalismo; b) asienta su concepción revolucionaria, guía de su acción, en el pensamiento del Libertador y de otros grandes próceres venezolanos y latinoamericanos, en las enseñanzas éticas y espirituales del cristianismo original, contenido en la palabra de Jesús de Nazaret, y en la fundamentación teórica que aporta el marxismo para el análisis y transformación de la realidad; c) se inspira en las luchas históricas de los pueblos y especialmente en las del nuestro --indígena, afrodescendiente, hispánico y mestizo--, de las cuales el proceso revolucionario bolivariano es continuador; d) denomina como Bolivariano o del Siglo XXI al socialismo que postula, lo cual implica, primero, la asunción de los logros políticos, sociales e ideológicos válidos --en virtud de su esencia humanística-- de las pasadas experiencias de búsqueda de la justicia social; segundo, el rechazo de las inconsecuencias, errores y fallas de dichas experiencias en el área de la democracia socialista y la construcción de un orden superior, y tercero, la inclusión de los nuevos hallazgos teóricos y políticos, sobre todo los conceptos de que no puede haber socialismo pleno sin democracia ni democracia plena sin socialismo y de que debe incorporarse en el centro de los combates la defensa de la Madre Tierra como residencia de la Vida; e) se rige por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4º.- Pertenecerá al PSUV toda persona, sin distingo de sexo, nacionalidad, características étnicas, color, función o posición social, condición religiosa o política y en plena posesión de sus derechos civiles, que solicite ser inscrita, cumpla con los requisitos señalados en los artículos correspondientes y reciba la aceptación por el Equipo de Coordinación respectivo. Si fuere negada la inscripción, el o la solicitante puede apelar ante la instancia superior.
El PSUV reconoce, teniendo como basamento el marxismo, que en la sociedad capitalista el papel más importante lo desempeña el proletariado --los trabajadores asalariados--, pues ellos, en primer término, soportan el peso fundamental de la producción y reproducción de las condiciones materiales y espirituales de existencia de la sociedad; y en segundo, sufren una vertical y despótica división del trabajo que garantiza la apropiación privada, por una minoría privilegiada, de la mayor parte de la riqueza socialmente producida, al mismo tiempo que una fuerte ofensiva ideológica (desatada a través de la industria cultural, de los segmentos del aparato educativo todavía controlados por la burguesía y sus aliados y de otros instrumentos desarrollados al efecto) dirigida a darle visos de legitimidad a dicha apropiación.
Por tales razones, el PSUV se identifica y privilegia su relación con el proletariado y las clases y capas sociales explotadas por el bloque imperialista-oligárquico históricamente dominante, así como con todas y todos los excluidos tradicionales del ejercicio del poder y del acceso a la producción y distribución de la riqueza nacional; y ratifica que lucha por la construcción de la sociedad socialista, vale decir, por una sociedad donde sea abolida toda forma de explotación de humanos por humanos y donde los trabajadores y el pueblo en general accedan a la conducción de sus destinos para liberarse a sí mismos y alcanzar “la mayor suma de felicidad posible”.
Artículo 5º.- La orientación general de la política del PSUV se extraerá del contacto directo con el pueblo, con sus necesidades, problemas y aspiraciones; se elaborará a partir del análisis de los mismos a la luz de las corrientes ideológicas ya identificadas que nos sirven de inspiración, el bolivarianismo, el cristianismo original y el marxismo, y se constrastará con el único criterio válido para determinar la justeza de una política, la práctica, la cual será revolucionaria sólo en la medida en que, partiendo del pueblo, regrese a él y le permita consolidar y profundizar sus avances en el ejercicio de su propio poder.
Artículo 6º.- El PSUV concibe a la Organización como la prefiguración de la sociedad que aspira construir. Por ello, en su funcionamiento interno se observará la plena vigencia de la democracia socialista, es decir, de una democracia participativa y protagónica que estimule la disciplina consciente y el trabajo y la dirección colectiva. Ello supone:
a) Una amplia democracia interna basada en la libertad de opiniones y de críticas dentro del partido, así como la garantía de que nadie será objeto de represalias en razón de sus puntos de vista o de las críticas que pueda exponer.
b) Libre elección y remoción o revocación de las y los integrantes de los organismos y de los dirigentes a todos los niveles –con la excepción que se expresará más adelante–, mediante el voto directo de sus respectivos electores o por acción del sistema disciplinario.
c) Obligatoriedad de los órganos dirigentes de consultar a las bases y a las masas las decisiones más importantes.
d) Obligatoriedad de los órganos de base e intermedios de cumplir con las decisiones y orientaciones de los órganos de dirección, así como con las acordadas por la mayoría en cada una de las instancias correspondientes.
e) Ejercicio de la voluntad colectiva como criterio de validez de las decisiones.
f) Obligatoriedad de las miembras y miembros de participar según sus capacidades en las tareas políticas y de masas de la organización.
TÍTULO II
MEMBRECÍA, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 7º.- Pueden ser militantes del PSUV aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 15 años.
b) Aceptar la concepción general, la declaración de principios, el programa y los estatutos del PSUV.
c) Ceñirse a la disciplina del Partido como ejercicio consciente.
d) Integrarse de manera activa en uno de sus organismos de base.
e) Cotizar y colaborar con el sostenimiento financiero de la organización, de acuerdo con sus posibilidades.
f) Disfrutar de buena reputación pública y privada.
Artículo 8º.- Las y los miembras y miembros deberán ceñir invariablemente su conducta a valores tales como trabajo, responsabilidad, honradez, lealtad, sencillez, desprendimiento y todos cuantos enaltezcan la concepción ética, humanística, patriótica y solidaria del PSUV.
Artículo 9º.- Las y los militantes tendrán iguales derechos y deberes.
Artículo 10.- Los derechos de las y los militantes son los siguientes:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de patrullas, en las comisiones o equipos de trabajo, en los plenos de militantes y en otras reuniones que se convoquen;
b) Elegir y ser elegida(o)s, conforme a lo que pauta el Reglamento Interno, para cualquier función, responsabilidad o representación del colectivo;
c) Intervenir según sus capacidades en la elaboración y ejecución de los planes y proyectos;
d) Recibir regularmente información sobre las actividades o la gestión en marcha;
e) Concurrir a los actos que se organicen;
f) Visitar los locales del Partido, utilizar sus bienes y acceder a sus archivos, de acuerdo con la reglamentación correspondiente;
g) Recibir solidaridad cuando la requieran, en la medida de lo posible;
h) Recurrir al sistema disciplinario en defensa de la integridad ética y política del partido.
Artículo 11.- Los deberes de las y los militantes son los siguientes:
a) Asistir a las reuniones de patrullas, las comisiones o equipos de trabajo, los plenos de militantes y cualesquiera otras reuniones a que la instancia autorizada les convoque;
b) Cumplir responsablemente las tareas que se acuerden o a que se hayan comprometido;
c) Participar en las actividades específicas que les encomiende el equipo de coordinación respectivo;
d) Activar y participar con las comunidades en el fortalecimiento del Poder Popular y en los movimientos o frentes sociales;
e) Cuidar el patrimonio y el buen nombre del PSUV, estimular el establecimiento de relaciones fraternas entre los militantes y luchar por la preservación de la unidad revolucionaria del Partido;
f) Esforzarse en consolidar su nivel de integridad moral y ética, elevar su conciencia ideológica y política, profundizar su conocimiento de la realidad nacional y, en general, mejorar su capacidad como luchadores sociales;
g) Difundir la ideología y la política del Partido, así como divulgar los éxitos y explicar los problemas del proceso de transformación revolucionaria que apoyamos;
h) Pagar puntualmente, salvo por razones de fuerza mayor, la cuota mensual establecida;
i) En síntesis, coadyuvar en cuanto puedan al logro de los objetivos del PSUV.
Artículo 12.- La condición de militante puede perderse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Propia voluntad manifestada ante las autoridades del PSUV o expresada en ausencia continua y prolongada;
b) Incumplimiento injustificado o negligencia evidente en la realización de las tareas convenidas, según calificación del equipo de trabajo a que pertenezca ratificada por el Equipo de Coordinación respectivo;
c) Mora de más de tres (3) meses en el pago de las cuotas a que se haya comprometido, salvo por razones de fuerza mayor;
e) Conducta pública o privada que amerite el sometimiento al procedimiento de exclusión, de acuerdo con la norma reglamentaria. El Reglamento Interno regulará el procedimiento de exclusión, garantizando el debido derecho a la defensa, y asimismo las condiciones en que pudiere producirse la reincorporación del excluido.
Artículo 13.- El PSUV recabará y aceptará la colaboración de personas amigas o simpatizantes que puedan contribuir a enriquecer debates, prestar asesorías, ejecutar proyectos y realizar aportes financieros, sin que adquieran a priori el compromiso de afiliarse. Tales amigos o simpatizantes tendrán derecho a voz en las asambleas y reuniones a que se les invite.
TÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO Y LA ORGANIZACIÓN
Artículo 14.- El PSUV estará organizado en escala nacional de acuerdo con la división político-territorial de la república o con las instancias territoriales funcionales que se creen. La Dirección Política Nacional, en atención a requerimientos del proceso revolucionario, podrá crear o impulsar la creación de estructuras organizativas distintas a las contempladas en las presentes normas estatutarias, pero estas creaturas deberán ser explicadas al colectivo de la organización y legitimadas en el Congreso siguiente.
Artículo 15.- La estructura organizativa de alcance nacional del PSUV comprende el Congreso Socialista Nacional (CSN), la Dirección Política Nacional (DPN) y el Equipo de Coordinación Nacional (ECN) o Buró Político (BP).
En los ámbitos estadal y municipal funcionarán asambleas y equipos políticos socialistas.
En los ámbitos parroquial (cuando sea necesario) y comunal, funcionarán equipos políticos socialistas.
Finalmente, las patrullas serán los equipos de trabajo en los cuales se realizará la militancia regular.
Artículo 16.- La máxima autoridad del PSUV será el Congreso Socialista Nacional, cuyas decisiones tendrán carácter obligatorio para todos los militantes. El Congreso Socialista Nacional será elegido por la base cada cuatro (4) años, sesionará ordinariamente cada dos (2) años, en fecha y lugar que determine el Equipo de Coordinación Nacional, y extraordinariamente, cuando sea convocado por la Dirección Política Nacional, por la mayoría de las Direcciones Políticas Estadales o por el 20% de la militancia.
Artículo 17.- El Congreso Socialista Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Determinar la orientación doctrinaria, el programa, la estrategia y la táctica política del partido, abordando el estudio de todos los temas nacionales e internacionales que se consideren necesarios para ello;
b) Aprobar o modificar los estatutos que norman la vida interna del partido;
c) Estudiar los informes, cuentas y balances que presenten a su consideración la Dirección Política Nacional y los demás organismos a los cuales se les solicite, y dictaminar al respecto.
d) Elegir la Dirección Política Nacional.
Artículo 18.- El Congreso Socialista Nacional Extraordinario sólo podrá conocer los asuntos para los cuales haya sido convocado, a menos que circunstancias excepcionales exijan consultarlo sobre otras cuestiones.
Artículo 19.- El Presidente del PSUV será el Presidente del Congreso Socialista Nacional. Éste se regirá por un Reglamento Interior y de Debates.
Artículo 20.- Los delegados al Congreso Socialista Nacional serán elegidos en votación directa y secreta, en número que variará de acuerdo con el volumen de votantes del estado, distrito, municipio o instancia territorial de que se trate y según lo determine el Reglamento. Las patrullas sectoriales o laborales elegirán sus delegados por sector o rama laboral, también en número proporcional a la cantidad de trabajadores que laboren en cada una. Las delegaciones tendrán un número de suplentes igual a la mitad de los delegados. Los suplentes serán convocados de acuerdo con el orden en que resultaren elegidos. Los miembros de la Dirección Política Nacional, principales o suplentes en ejercicio, serán miembros natos del Congreso.
Artículo 21.- Las decisiones del Congreso Socialista Nacional se adoptarán por mayoría de votos, serán inapelables y de obligatorio cumplimiento para todos los organismos y militantes del PSUV. El cómputo de los votos se hará por delegado. El CSN se tendrá como válidamente constituido con la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 22.- La Dirección Política Nacional será el órgano funcional más importante después del CSN y estará integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un número de equis (X) miembro(a)s principales y equis (X) suplentes, elegido(a)s por el Congreso. De su seno se escogerá un Equipo de Coordinación Nacional o Buró Político.
El Primer Vicepresidente será designado por el Presidente, en virtud de que actuará, según necesidad, como subrogante suyo en la coordinación de la Dirección Política Nacional y del Buró Político.
El Presidente podrá designar también vicepresidentes sectoriales o regionales, que así mismo serán subrogantes suyos en la atención de los problemas y la dirección de las instancias territoriales del Partido que se les asignen. Esos vicepresidentes podrán ser escogidos fuera del seno de la DPN y pasarán a formar parte de la misma mientras ejerzan dicha función.
Corresponde a la DPN establecer, dentro de los lineamientos fijados por el CSN y en función de los objetivos generales del partido, las políticas, directrices, instrucciones y disposiciones necesarias para que la acción partidaria alcance el mayor grado posible de eficacia y eficiencia.
Artículo 23.- Se reconoce como Presidente fundador del Partido, con carácter vitalicio por las particularidades históricas de su liderazgo, al ideólogo, estratega y jefe de la Revolución Bolivariana, comandante Hugo Chávez Frías.
Artículo 24.- El Vicepresidente regional o sectorial está en el deber de articular a las distintas instancias estadales y municipales de la entidad territorial que le corresponda, debiendo establecer políticas de actuación coordinadas que permitan una mayor eficiencia y eficacia en la actividad del partido.
Es deber del Vicepresidente regional convocar a los equipos políticos estadales de su jurisdicción e instruirles oportunamente sobre las líneas estratégicas del Partido, velar por que se cumplan, recabar sus opiniones y presentar los informes correspondientes a la DPN. Las reuniones pueden ser por separado, o conjuntas con carácter de equipo político regional.
Artículo 25.- Las asambleas socialistas se elegirán directamente por las bases correspondientes a sus respectivas jurisdicciones. Lo relativo a su periodicidad y composición será determinado por vía reglamentaria. Sus atribuciones serán:
a) Adoptar medidas relativas a la aplicación eficaz y eficiente en sus jurisdicciones de las políticas del partido y las instrucciones provenientes de las autoridades superiores;
b) Estudiar los informes de los equipos políticos socialistas y demás organismos del respectivo ámbito a los cuales se les solicite;
c) Elegir los correspondientes equipos políticos socialistas.
d) Elegir los correspondientes tribunales disciplinarios.
Artículo 26.- Los equipos políticos estadales (EPE) son las instancias organizativas territoriales del Partido en el ámbito de los estados y el Distrito Capital. Recibirán las políticas nacionales para coordinación e instrumentación con los equipos políticos municipales, parroquiales si fuere el caso y comunales de las respectivas entidades federales, y estudiarán cuestiones relativas a sus correspondientes ámbitos de actuación.
Los EPE estarán integrados por un número de equis (X) miembro(a)s principales y esquís (X) suplentes, proporcionales a la población de la entidad en los términos que prescriba el Reglamento. Serán elegidos por las respectivas asambleas socialistas estadales.
En los casos en que el Gobernador o Gobernadora sea militante del partido, se incorporará al EPE como miembro(a) adicional.
Artículo 27.- En los distintos municipios que conforman la República se establecerán equipos políticos municipales (EPM) que reflejarán la organización territorial y funcional del Partido. Tendrán equis (X) miembro(a)s principales y equis (X) suplentes, según el Reglamento, y serán elegido(a)s por las respectivas asambleas socialistas municipales.
En los casos en que el Alcalde o Alcaldesa sea militante del partido, se incorporará al EPM como miembro(a) adicional.
Artículo 28.- En las parroquias, si fuere el caso, y en los espacios territoriales especiales denominados comunas, los equipos políticos correspondientes, cuya forma o composición será determinada por vía reglamentaria, se elegirán directamente por las bases.
Artículo 29.- Lo(a)s escogido(a)s para todas y cada una de las instancias deben ser militantes con reconocidos méritos de capacidad, honradez y trabajo revolucionario.
Artículo 30.- Las patrullas socialistas son el componente celular básico y primario del PSUV, están vinculadas a las formas de organización del Poder Popular y constituyen el elemento fundamental de la red de articulación social del partido.
Artículo 31.- Las patrullas socialistas pueden ser territoriales y sectoriales, sin óbice para que la DPN pueda establecer cualquier otra categoría.
Las territoriales son el ámbito primario de militancia en el partido, y cada miembra(o) deberá estar integrada(o) a una de ellas.
Las sectoriales se establecerán de acuerdo con las actividades desarrolladas por la militancia en áreas específicas.
La(o)s militantes pueden pertenecer simultáneamente a una y otra, caso en el cual el procedimiento atinente a la determinación de preferencias o alternabilidades para el ejercicio del voto en los procesos de elección interna se normará mediante disposiciones de la DPN.
Artículo 32.- El PSUV debe impulsar como instancias de organización sectorial los frentes o movimientos sociales, en cuanto expresión del Poder Popular.
Las coordinaciones sectoriales se establecerán en todos los niveles territoriales del partido y su número y funciones serán regulados por la DPN.
Artículo 33.- La Juventud del Partido Socialista Unido de Venezuela (JPSUV) constituye el ámbito de actuación inicial de lo(a)s jóvenes dentro de la acción militante y bajo los lineamientos del partido, sin desmedro de que cualquier miembro(a) de ella pueda ser responsabilizado(a) de otra actividad según el interés o la necesidad de la organización.
Para pertenecer a la JPSUV se requiere una edad comprendida entre los quince (15) y los treinta (30) años.
La JPSUV se regirá por los mismos principios, deberes y derechos establecidos en estos estatutos.
Artículo 34.- Dado que una de las funciones primordiales del PSUV es la de supervisar y estimular la actividad del aparato de Gobierno, en atención a la lucha contra los vicios objetivamente contrarrevolucionarios de corrupción, burocratismo, ineficiencia, reformismo y oportunismo, se considera conveniente (¿o necesario?) separar las responsabilidades de los dirigentes del Partido de las de los funcionarios gubernamentales.
Artículo 35.- Las normas de funcionamiento, reuniones, quórum y atribuciones de las distintas instancias territoriales de la Organización, serán establecidas mediante Reglamento acordado por la DPN previa consulta con los correspondientes organismos.
TÍTULO IV
ÉTICA, COMPORTAMIENTO DE LOS MILITANTES Y SANCIONES
Artículo 36.- Corresponde al PSUV luchar por un cambio cultural revolucionario, el cual debe construirse día a día en el seno del partido, en lo colectivo y en lo individual, en nuestros hábitos, valores y forma de accionar para relacionarnos con el pueblo y el poder que de él emana. Se trata de avanzar hacia una ruptura radical con las formas y modos de hacer política inherentes a la sociedad capitalista y situarnos en la perspectiva socialista, fundamentada en humanismo y racionalidad.
A tal efecto el PSUV debe fomentar procesos de formación de conciencia y praxis revolucionarias orientados al desarrollo ético y moral de sus militantes, en busca de acercarlos al ideal de un hombre y una mujer nuevos, plenos en sabiduría, bondad, dignidad, solidaridad y sentidos de la igualdad y la justicia.
Artículo 37.- Además de las exigencias planteadas a lo largo del articulado, las y los militantes, con el fin de fortalecer su carácter socialista, solidario y humanista, deben respetar y cumplir los siguientes criterios de comportamiento:
1°) Siempre al lado del oprimido buscando justicia, combatiendo las aberrantes desigualdades de la sociedad capitalista y reclamando el derecho a una vida digna.
2°) Junto al pueblo rescatando el poder que le ha sido históricamente arrebatado, transfiriéndole progresivamente a su condición constituyente originaria las facultades del poder constituido por la fuerza para servir a las clases dominantes.
3°) En defensa leal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra nuestra condición de Patria libre, independiente y soberana, orienta la implantación del Estado democrático y social de derecho y de justicia y establece la democracia participativa y protagónica, expresión del derecho del Pueblo a realizar las tareas que el curso de la historia le plantee.
4°) En defensa de la equidad de género, comprometiéndonos a la lucha por superar nuestra cultura machista, liquidar la doble explotación de que han sido víctimas históricas nuestras nobles compañeras e instaurar la plena igualdad entre hombres y mujeres.
5°) En defensa de la Madre Tierra, dispuestos a sustituir el modelo consumista y depredador del capitalismo por uno respetuoso de la integridad de la Naturaleza, en aras de la armonía ecológica y la preservación de la especie humana y de todos los seres vivientes.
6°) En ejercicio de la crítica y la autocrítica, que en términos de Revisión, Rectificación y Reimpulso revolucionario proveen el impulso necesario de la voluntad para superar los obstáculos, despejar las incógnitas y mantener con firmeza el rumbo hacia el socialismo.
7°) Mediante la unidad de teoría y práctica, esforzándonos en la superación constante de nuestro nivel ideológico y político, la conciencia de la realidad de injusticia y el trabajo consecuente para transformarla junto al pueblo.
8°) Centrados en la ética de servir al pueblo, colocando siempre al lado suyo cualquier espacio de poder que manejemos, defendiendo sus posiciones y recursos y atesorando el orgullo de representar sus intereses y no los personales o de grupos económicamente poderosos.
9°) Cargados de valores y sentimientos humanos, tal como lo hemos descrito ya, para hacer posible una militancia revolucionaria cualitativamente superior, afincada en la lealtad, el deber y la conciencia.
10°) Confrontados con los grandes vicios y fallas que objetivamente tienen siempre carácter contrarrevolucionario y que pueden alojarse tanto en el aparato de Gobierno como en el seno partidista: corrupción, burocratismo, ineficiencia, reformismo y oportunismo.
11°) Antimperialistas e internacionalistas: Como ya ha quedado definido en las secciones ideológicas de estos estatutos.
12°) Militantes de la unidad: Valoramos con sentido estratégico la unidad entre los revolucionarios. Rechazamos toda conducta sustentada en calumnia, maledicencia, manipulación, mentira, individualismo, grupalismo, fraccionalismo y traición a los intereses del pueblo. Debemos practicar respeto, consideración, tolerancia, camaradería, fraternidad, solidaridad y constructividad. Toda crítica debe ser bien fundamentada, adecuadamente expuesta y con propósito de superación de las situaciones y/o los camaradas implicados.
Artículo 38.- Además de las previsiones anteriores, todo militante se compromete a:
a) Abstenerse de emitir declaraciones públicas en contra de dirigentes sin antes hacerlo en las instancias internas con las debidas pruebas.
b) No ser candidato por organizaciones o partidos distintos del PSUV, ni contribuir de manera alguna con candidaturas ajenas a la Organización.
c) Atender con respeto, eficiencia y eficacia a quienes acudan a él en demanda de ayuda que legítimamente pueda prestar.
Artículo 39.- Al o a la miembro(a) que infrinja cualquiera de los postulados establecidos en estos estatutos se le podrán imponer, por acción del sistema disciplinario en los términos aquí indicados y de acuerdo con la gravedad de la falta imputada, sanciones de amonestación, suspensión o exclusión de la militancia.
La sanción de amonestación se aplicará cuando incumpla alguno de los deberes formales a que está obligado(a).
La sanción de suspensión se aplicará cuando su falta perjudique a cualquiera de los dirigentes del partido, o afecte la aplicación de una política determinada, o se le haya amonestado tres (3) veces en el lapso de un (1) año.
La sanción de exclusión se aplicará cuando incurra en falta grave política o moral; se presente como candidato(a) de una organización distinta al partido; cuestione públicamente las políticas del Gobierno o los lineamientos de la DPN; ponga en peligro un espacio ganado por la Revolución, o haya sido suspendido(a) en dos (2) oportunidades.
40.- El sistema disciplinario del partido comprenderá el Tribunal Disciplinario Nacional (TDN), elegido por el Congreso Socialista Nacional, y tribunales disciplinarios estadales y municipales elegidos por las respectivas asambleas socialistas. Cada tribunal estará formado por cinco (5) militantes de reconocida solvencia ética, moral y política. Su acción será breve, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso. Los tres (3) tipos de tribunal implican un orden jerárquico de apelación. De las decisiones del TDN podrá apelarse ante el Congreso Socialista Nacional.
41.- El procedimiento disciplinario se inicia de oficio o a solicitud de un militante, tras la aportación de pruebas preliminares que permitan la admisión.
Una vez admitida la solicitud se le notificará al militante objeto del procedimiento para que en el curso de tres (3) días exponga sus razones, alegatos y pruebas. Vencido ese lapso, se abrirá de pleno derecho uno (1) de cinco (5) días para promover y evacuar pruebas.
Al segundo día siguiente se debe producir la decisión.
TÍTULO V
DEL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO
Artículo 42.- El Partido Socialista Unido de Venezuela podrá utilizar las formas de financiamiento permitidas por el derecho, con las limitaciones específicas que se derivan del artículo 67 de la Constitución, la Ley de Partidos Políticos y la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Artículo 43.- Cada militante está en el deber de cotizar mensualmente al partido un monto cuyos límites mínimos serán determinados por la Dirección Política Nacional, la cual se articulará a través de la Comisión de Finanzas Nacional con las comisiones correspondientes de los equipos políticos regionales, estadales, municipales, parroquiales, comunales y de las patrullas socialistas. Los compañeros que carezcan de ingresos, y mientras esa situación dure, serán exonerados de la cotización.
Artículo 44.- Para la determinación del monto a cotizar se seguirán los principios de progresividad, proporcionalidad, equidad y complementación.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45.- El partido adoptará una bandera, un himno, la consigna ¡Patria socialista o muerte! ¡Venceremos! y cualquier otro distintivo, como se indica en el artículo 1°.
Artículo 46.- Cualquier situación o disposición no prevista en estos estatutos, así como la interpretación de alguna norma que ocasionare duda, serán resueltas por la Dirección Política Nacional.
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